Un ex policía bonaerense fue condenado a tres años de prisión por matar sin intención al joven Cristian Bogado, en mayo de 2004, en la localidad de Hurligham, pero como el monto se la pena es inferior al tiempo que pasó con prisión preventiva, recuperó la libertad.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Morón consideró al ex cabo Josí Luis Díaz responsable del "homicidio culposo" de Bogado, de 20 años, a pesar de que la fiscalía y la querella habían pedido que lo condene a prisión perpetua por "homicidio calificado".
Díaz estaba procesado con prisión domiciliaria por ese delito desde agosto de 2004 y como la pena impuesta es inferior al tiempo que llevaba así, se computa como si ya la hubiera cumplido, dijeron los informantes.
Silvia Góngora, abogada de la querella, dijo que considera "un desastre" el fallo de los jueces Susana Beatriz Ragonese, Osvaldo Fabián Cedarre y Aníbal Víctor Termite, quienes entiendieron que la muerte de Bogado fue "un accidente".
Díaz, quien estuvo presente durante la lectura del fallo, ya había sostenido ante el tribunal que íl nunca había tenido intención de dispararle a Bogado, por lo que su defensor había solicitado la absolución y, subsidiaramente, una condena por "homicidio culposo", tal como finalmente ocurrió.
Si bien ayer sólo se leyó el veredicto condenatorio y no los fundamentos de la sentencia, Góngora cree que el tribunal no tomó en cuenta dos testimonios que para ella eran "clave".
"Una testigo de identidad reservada dijo haber visto a Díaz golpear a la víctima con su arma y con el dedo en el gatillo mientras Bogado estaba tirado en el suelo, y el perito balístico sostuvo que por el tipo de seguro del arma que tenía el policía esta no podía dispararse accidentalmente", explicó.
La letrada dijo que, de acuerdo a cómo se había desarrollado el debate, no se esperaban un fallo así y aguarda a que ahora el fiscal de juicio Bernardo Kipper, apele la sentencia.
Para estos casos, el Código Procesal Penal bonaerense le permite apelar el fallo a la fiscalía y no a la querella y sólo cuando le pena impuesta es menor a la mitad de la solicitada por el representante del Ministerio Público.
Kipper había señalado en su alegato que en base a toda la prueba recolectada, Díaz actuó con "dolo eventual", es decir, que al empuñar su pistola debió haberse representado el peligro que implicaba esa acción y el daño que podía llegar a provocar.
En tanto, tras conocerse el fallo que le permitió a Díaz quedar en libertad, los familiares de la víctima se retiraron de los tribunales de Morón en medio de escenas de profundo dolor y sufrimiento.
Es que la familia, a travís de sus abogados, había pedido al tribunal que, en base al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Walter Bulacio, considerara el homicidio de Bogado como "un crimen de Estado" y no un accidente.
El hecho ventilado en el juicio ocurrió el 26 de mayo de 2004 cuando Bogado y cuatro amigos se movilizaban en un auto Ford Escort por la localidad bonaerense de Villa Tesei, partido de Hurligham, y fueron perseguidos por un patrullero.
Los policías que participaron del procedimiento dijeron que la víctima y sus acompañantes estaban en un auto robado y que incluso les habían disparado, lo que no fue confirmado por los peritajes.
Al llegar a Veragua y Aristizábal el Escort chocó contra uno de los móviles policiales y detuvo su marcha, tras lo cual los cinco jóvenes fueron bajados del vehículo y acostados sobre la calle, donde, de acuerdo a la investigación judicial, Díaz le disparó a Bogado, quien murió en el lugar.
El policía, que ya tenía antecedentes por lesiones, amenazas y daños pero que no fueron incoporados al expediente por lo que en el juicio no se los tuvieron en cuenta, fue detenido poco despuís del hecho y llegó a juicio oral acusado de "homicidio calificado" pero con prisión domiciliaria.

Fuente: infoban.com.ar