La Defensoría del Pueblo bonaerense recordó que por la entrada en vigor del mega decreto de necesidad y urgencia del gobierno de Javier Milei, desde el 30 de diciembre de 2023 para los contratos de alquiler rige el Código Civil y Comercial de la Nación

En ese sentido, tras la derogación de la Ley 27.551 y parte la Ley 27.737, la Defensoría marcó los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de contratar una locación:

• PLAZO: Ya no rige el plazo de duración por 3 años para los nuevos contratos de locación. El plazo de las locaciones con cualquier destino será acordado entre las partes según los usos y costumbres del lugar.

En caso de que no se hubiera establecido plazo, el Código Civil y Comercial (Art. 1198) ahora prevé un plazo de dos (2) años para contratos con destino a vivienda permanente, y para los restantes destinos de tres (3) años (destino comercial, depósitos, etc).

• AUMENTOS: El aumento del alquiler mensual ya no será cada 6 meses o 1 año (dependiendo de la ley que regía), sino que la modalidad también será el resultado de un acuerdo entre las partes (podría aumentarse incluso mensualmente).

• CÁLCULO DE AUMENTOS: Ya no será por los índices oficiales, sino que también deberá acordarse entre las partes (puede estar atado al dólar o a la inflación según cualquier índice o producto, por ejemplo).
Debe estar expresado en la misma moneda en la que se pactó el alquiler.

• MONEDA: no sólo se puede pactar el pago del alquiler en pesos, sino que habrá libertad para contratar en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera.

• RESCISIÓN: Para los contratos firmados a partir del 30 de diciembre de 2023 el inquilino puede rescindir en cualquier momento del contrato. La penalidad por esta resolución será del 10% de lo que reste del contrato.
El propietario puede rescindir el contrato por cambio de destino o uso irregular del inmueble, por falta de conservación, por falta de pago del canon convenido durante dos períodos consecutivos o por cualquier causa fijada en el contrato.

• DEPÓSITO EN GARANTÍA: El dinero dado en calidad de depósito siempre pertenece al inquilino. Este puede ser dado en moneda extranjera, lo que significa que al final de la locación el propietario deberá devolver la misma cantidad dada, según la forma pactada.
En caso de haber retención, ésta deberá ser debidamente justificada.

La Defensoría cuenta con un área de Atención Primaria a Inquilinos (API), a la que se puede contactar por email a [email protected].