La defensora del Pueblo de Escobar y presidenta del Consorcio de Defensores del Pueblo Municipales Bonaerenses emitió una declaración en relación a las pensiones alertando a los posibles afectados y pidiendo que se acerquen a las Defensorías para poder ser asesorados legalmente.

La Defensora del Pueblo de Escobar, y Presidente del Consorcio de Defensores del Pueblo Municipales Bonaerenses, Dra. Rocío Fernández, detalló que "La Agencia pretende no cometer los errores de la experiencia fallida en 2017, cuando por entonces la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales ordenó una quita masiva de pensiones por invalidez sin previo aviso, consecuentemente ha enviado la notificación fehaciente por Carta Documento a los pensionados".

"La intimación establece un plazo de 60 días corridos para actualizar la condición mídica de invalidez laboral mediante el Certificado Mídico Oficial digital. A tal efecto, agrega que para realización del mismo, los intimados deberán dirigirse a un establecimiento de salud oficial más cercano a su domicilio, y solicitar una consulta con el mídico para la realización del instrumento" agregó Fernández a la vez que señaló que "claramente, lo manifestado resultaría eficiente en un plano ideal, pero en lo fáctico, es decir, en la realidad de los establecimientos de salud de la Provincia de Buenos Aires constituye un acto de cumplimiento imposible".

Por último informó que "se está en clara violación a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual posee jerarquía Constitucional, EXHORTAMOS a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a que REVOQUE las Resoluciones 39/19 y 44/19 viciadas de nulidad por inconstitucionales, y se ABSTENGAN de proceder a la quita o suspensión de las Pensiones No Contributivas por Invalidez."

Desde el Consorcio de Defensores se remarcó: "SI UD. RECIBIÓ UNA CARTA DOCUMENTO DE LA AGENCIA DE DISCAPACIDAD, ACÉRQUESE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS".

El comunicado elaborado por el Consorcio declara lo siguiente:

"COMUNICADO CONSORCIO DE DEFENSORES DEL PUEBLO MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ.

SI UD. RECIBIÓ una CARTA DOCUMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, INTIMÁNDOLO A REALIZAR EN UN PLAZO DE 60 DÍAS CORRIDOS EL CERFIFICADO MÉDICO OFICIAL (CMO) DIGITAL, DEBE RESPONDER LA MISMA, CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. ELLO ASÍ, PORQIE EL SISTEMA IMPLEMENTADO POR LA AGENCIA, TORNA
DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO LA TRAMITACIÓN DEL MISMO. ES DECIR, QUE UNA VEZ OPERADO EL PLAZO, EL GOBIERNO PROCEDERÁ A LA SUSPENSIÓN DE SU PENSIÓN. ES MUY IMPORTANTE, QUE SE ACERQUE O SE COMUNIQUE
CON LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA QUE PODAMOS INTERVENIR EN PROCURA DE RESGUARDAR SUS DERECHOS.
MODELO DE RESPUESTA:

RECHAZO SU CARTA DOCUMENTO N° ( ), de fecha ( )
por ILEGAL, MALICIOSA e IMPROCEDENTE, toda vez que los tírminos de la
misma vulneran DERECHOS ADQUIRIDOS expresamente garantizados por
la Constitución Nacional -Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (art. 75 inc. 22 C.N.).-
Por su parte, INTIMO proceda a REVOCAR las Resoluciones N° 2019-44-
APN-DE#AND y N° 2019-39-APN-DE#AND por Ud. dictadas, en virtud de
que las mismas vulneran el Derecho de Defensa y de Debido Proceso
Administrativo, y asimismo, resultan carentes de fundamentación jurídica
en manifiesta violación a mi Derecho Adquirido, resultando viable la
suspensión de mi pensión exclusivamente por vía jurisdiccional.-
Así las cosas, el mecanismo descripto en su Carta Documento para
proceder a la realización del Certificado Mídico Oficial (CMO) digital,
resulta una prueba de contenido imposible para mi parte, lo que
consecuentemente, deviene sus actos administrativos en NULOS.-
A todo efecto, informo la constatación pública en los Centros de Salud
cercanos a mi domicilio para la tramitación del CMO digital, ello en virtud
de desconocimiento en los Hospitales del Sistema por Ud. implementado,
carencia de mídicos fisiatras y legistas, falta de conectividad, carencia de
turnos y falta de acceso a estudios complementarios, negación por parte
de los mídicos a introducir su clave fiscal personal en la página de la AFIP
para llevar a cabo la realización de mi CMO Digital, cierre del Centro de
Atención Local (CAL) regional de la Agencia a su cargo, argumentación de
incompetencia y desconocimiento por parte de la UDAI de ANSES de mi
jurisdicción, respecto a la intervención en los presentes actuaciones, entre
otros.-
Consecuentemente, INTIMO a que se ABSTENGA de proceder a la
suspensión de mi Pensión No Contributiva por Invalidez, hasta tanto
arbitren la implementación de un mecanismo de práctica posible.-
Ello, bajo apercibimiento de inicio de acción de amparo en protección de
mis Derechos Constitucionales, y de denuncia penal por incumplimiento
de deberes de funcionario público y abuso de autoridad.-
Haga expresa RESERVA de DERECHOS.-
Queda Ud. fehacientemente NOTIFICADO.-

FIRMA
NOMBRE Y APPELLIDO
D.N.I.
N° DE BENEFICIO "

Fuente: infoban.com.ar