El derecho a la libertad de prensa no es más que el derivado de un derecho fundamental, el derecho a la libertad de expresión. La Asamblea General de Naciones Unidas emite en 1948 una señal inequívoca en este sentido: la libertad de expresión es un derecho humano.
Podemos avanzar un paso más aún en esta senda afirmando lo siguiente: cualquier cercenamiento del derecho a la libertad de expresión representa una violación de derechos fundamentales. Ni más ni menos.
No podemos ser tibios ni dubitativos en este terreno.
Tampoco es necesario remontarse tan lejos en el tiempo para encontrar antecedentes que vuelven a afirmar una vez más la vigencia y el alcance de este derecho fundamental: en el año 1988 la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos emite un celebre fallo sobre una disputa (Revista Hustler versus Falwell) que años más tarde fuera llevada al cine por el director checo Milos Forman.
Con una votación irrefutable de por medio (8 a 0), aquel fallo menciona que dado que la libertad de expresión no solo se refiere a un aspecto de la libertad individual sino que es algo esencial en la búsqueda común de la verdad y en la preservación de la vitalidad de la sociedad, la Suprema Corte garantizará que la expresión individual de ideas se mantenga libre de sanciones gubernamentales de cualquier especie.
Hemos vivido en las últimas semanas una serie de episodios que han puesto en tela de juicio y debate el derecho a la libertad de expresión en Argentina: no cabe otra posibilidad que traer a colación, una vez más, que la libertad de expresión debe ser irrestricta, que no le cabe otro rol al gobierno que garantizar el libre ejercicio por parte de quienes la ejercen profesionalmente como por parte de quienes lo hacen hoy desde esos nuevos ámbitos virtuales que abrió la revolución tecnológica.
Ello hace a la vitalidad de la sociedad: hasta el presente, el mejor antídoto conocido contra el fantasma del autoritarismo en todos los países del mundo.

*Santiago Montoya

Fuente: infoban.com.ar