La secretaria de Comercio Interior, Paula Español, recibió sugerencias de distintas empresas, en especial de los sectores farmacíutico, de equipos e insumos mídicos y de alimentación, a fin de que se autoricen acuerdos entre competidores.

Si bien en principio implican conductas prohibidas por la normativa antimonopólica vigente, “no perjudicarían el interís económico general y resultarían necesarias en el contexto de la crisis por la pandemia de Covid-19”, según se informó.

Esas compañías argumentan que los eventuales acuerdos, referidos al intercambio de información tambiín en áreas de turismo, supermercados, farmacias y otras, serían factibles sin transgredir la reglamentación aplicable, “con los consiguientes beneficios pro competitivos”, según las propuestas enviadas a Español.

La gestión empresarial fue realizada en los últimos días tanto en forma directa, como a travís de documentación aportada por algunos de los principales estudios jurídicos locales.

Ese es el caso del bufete Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, a cuyo juicio “tal vez ha llegado el momento de aplicar el artículo 29° de la Ley de Defensa de la Competencia, por el cual la Secretaría de Comercio Interior puede, mediante una resolución, autorizar la ejecución de acuerdos entre competidores”.

El análisis de ese estudio, al que tuvo acceso Tílam, explica que tal artículo “claramente proporciona una herramienta legal para que la Secretaría permita la cooperación entre competidores, cuando resulte necesario para hacer frente a las circunstancias de la crisis de la pandemia”.

Ciertamente, admite el documento, "será un gran desafío tanto para las empresas que lo soliciten como para las autoridades -la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia- que el permiso se emita en tiempo y forma, teniendo en consideración el actual estado de emergencia”.

La argumentación jurídica confía en que “habrá mayor flexibilidad para resolver sobre este tipo de acuerdos pro competitivos”, y que “se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar guías y/o principios de actuación al efecto”.

A modo de referencia se cita la posición de la Federal Trade Commission de Estados Unidos, que junto con la División Antitrust del Departamento de Justicia de ese país propusieron aplicar el procedimiento simplificado y expeditivo (previsto para joint ventures e intercambios de información comercial) para la revisión de este tipo de acuerdos de cooperación, en el marco de la pandemia.

Esos organismos de EE.UU. propusieron además “una guía con ejemplos y condiciones de los acuerdos colaborativos, a fin de que no resulten violatorios de las normas de defensa de la competencia”.

Según los abogados Gabriel Lozano y Dolores Cedrone, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, “esto permite a los competidores simplificar el control de sus acuerdos pro competitivos y tener un marco de transparencia y mayor certeza sobre cómo actuar.

El análisis cita asimismo un reciente dictamen de la International Competition Network (Red Internacional de la Competencia, ICN), que recomendó ante la pandemia “permitir los esfuerzos conjuntos y autorizar a los competidores a cooperar temporalmente, para asegurar el suministro y la distribución de productos y servicios escasos que protejan la salud y la seguridad de todos los consumidores”.

Esa cooperación, según la ICN, “debe ser limitada en el tiempo y en su alcance, y en todo momento debe ser en cumplimiento de las leyes de defensa de la competencia aplicables”, concluyeron Lozano y Cardone.

Fuente: infoban.com.ar