El ex concejal militante del PRO cuestionó la politización berreta de una buena idea. Cuando arrecian los rumores de que el cargo creado por ordenanza la semana pasada le sería ofrecido a una hija del ex diputado provincial Osvaldo Fernández, todavía sin confirmación oficial, ya parece totalmente descartado el nombramiento de Roberto Costa o alguien de su sector, el líder del sector referenciado por el jefe de gobierno porteño Mauricio Macri, en una posición de rara madurez política, infrecuente por el equilibrio, destacó la importancia de la creación de la figura de defensor de los ciudadanos, pero cuestionó su utilización politiquera, ofrecida como repatija de cargos para anudar lealtades electorales. Esto es lo que declaró el ex diputado nacional por Escobar.
“SOBRE LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
La sanción de la ordenanza sobre la creación del defensor del pueblo en nuestro municipio, ha sido motivo de controversias en su articulado fundamentalmente en cuatro puntos que despuís de compararlos con las leyes u ordenanzas según el lugar de sanción (Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio Del Pilar) merecen el siguiente comentario:
Creación
Este punto es en el que hay mayor unidad de criterio no existiendo diferencias. En todos los ámbitos es un organismo unipersonal, independiente, con presupuesto propio y que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Postulación del Candidato
Para esta situación cada lugar tiene un criterio distinto. Mientras que en la Nación una comisión bicameral propone de uno a tres candidatos, en la Provincia tambiín una comisión bicameral propone a los candidatos pero sin especificar la cantidad. En la Ciudad a travís de la junta de ítica, acuerdos y organismos de control de la legislatura se abre por 10 días un registro para que los ciudadanos por sí o las ONGs propongan a sus candidatos, pero ístos pasan a ser considerados como tal si son propuestos por algún legislador. En Pilar cualquier vecino que cumpla con los requisitos para ser concejal, puede acceder al cargo.
Designación
Mientras que en Pilar, su designación es mediante la mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo, en la Ciudad y Provincia es por los 2/3 de la totalidad de los legisladores que componen las cámaras, a excepción de la Nación en la que solo basta con los 2/3 de los presentes.
Incompatibilidades
Mientras que en la Nación no puede desempeñar actividad publica, comercial o profesional pero si docente, estándole vedada hacer política partidaria, en Provincia además no le está permitida la actividad gremial. En la Ciudad tienen las mismas incompatibilidades que los Jueces y no pueden realizar política partidaria. En Pilar no pueden desarrollar ninguna actividad pública o privada, comercial, profesional o docente dentro del ámbito del distrito.
En mi criterio sostengo que cualquier vecino del distrito que cumpla con los requisitos legales para ser concejal debe poder postularse para el cargo, y debe ser el concejo deliberante por el voto de los 2/3 de sus miembros integrantes quienes lo designen. En cuanto a las incompatibilidades considero que deberían ser inhabilidades y considerar para ello el Art 6 de la L.O.M. y debería el Defensor del Pueblo excusarse cuando una causa involucre o se sospeche que afecte sus intereses personales y trasladar la misma al ámbito Provincial o Nacional
Resumiendo la ordenanza votada por nuestros legisladores a las claras ha sido realizada como un traje a medida del postulante, y por sobre todas las cosas no comprenden que una ley (en este caso una Ordenanza) debe ser superadora del presente para mantenerse vigente a travís de los años venideros.”

Fuente: infoban.com.ar