La Justicia Electoral rechazó un pedido del ex subcomisario Luis Abelardo Patti para que se impida la asunción como diputado de Dante Camaño, quien lo reemplazará en la Cámara bajaLa jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría denegó una medida cautelar presentada por el ex policía y rechazó el planteo acerca de que los 400.000 votos obtenidos por el Partido Unidad Federalista (PAUFE) pertenecen a Patti.
 "Los 400.000 votos a los que pretende dar el carácter de votos propios, no pueden adjudicarse en forma exclusiva a ninguno de los integrantes de la lista en particular por aplicación del sistema electoral de lista completa", remarcó Servini.
 "Ello así, toda vez que al no contemplar dicho sistema de lista completa el mítodo de sustituciones o tachas sólo  puede concluirse que esa cantidad de votos ha sido obtenida por todos y cada uno de los integrantes de la menciona lista", agregó.
Patti, representado por el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, pidió el jueves último a la Justicia electoral que declare la nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de impedir su asunción, pero Servini no se pronunció sobre esa cuestión.
El ex subcomisario solicitó además que se lo incorpore en forma inmediata al cuerpo y que se impida la asunción de Camaño, tercer candidato de la lista del PAUFE, la cual está prevista para el miírcoles próximo.
Patti argumentó que fue electo el 23 de octubre de 2005 con 400.000 votos y que el único órgano habilitado para juzgar la idoneidad de un candidato es el "electoral", ya que los diputados "no pueden autoplocamarse jueces".
En tanto, la jueza advirtió a la Cámara de Diputados que "prevea la posibilidad de que exista una sentencia favorable a las pretensiones" de Patti en otras instancias judiciales, es decir la Cámara Electoral y la Corte Suprema.
La decisión de la magistrada fue coincidente con la del fiscal Jorge Di Lello, quien esta tarde había pedido que se rechazara el pedido de Patti porqie "los actos propios de un poder del  Estado se presumen legítimos si fueron dictados formalmente y en el marco de sus funciones". 
(Tílam)

Fuente: infoban.com.ar