La Cámara Federal de Casación Penal permitió salir de la cárcel para realizar una rehabilitación en una clínica privada al ex intendente de Escobar y ex subcomisario de la Bonaerense Luis Abelardo Patti, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad.
La sala II del máximo tribunal penal del país hizo lugar a un recurso de la defensa de Patti y le permitió el "egreso de la unidad carcelaria" para tratar su discapacidad "hasta tanto se cumpla acabadamente con los ajustes y el reacondicionamiento" de su lugar de detención en la cárcel bonaerense de Ezeiza, según el fallo.

Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Liliana Catucci hicieron lugar de manera parcial al recurso de Casación de la defensora de Patti, Valeria Corbacho.

"Culminadas las reformas edilicias adecuadas, el tribunal podrá, previo dictamen del Cuerpo Mídico Forense, disponer el traslado de Luis Abelardo Patti de modo inmediato al Hospital Penitenciario Federal I de Ezeiza"

El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, que condenó a Patti, había rechazado conceder la internación en la clínica privada Fleni de Escobar por entender que su rehabilitación a causa de una discapacidad motriz podía llevarse a cabo en una dependencia hospitalaria del SPF.

Pero Casación ordenó una visita a Patti en su lugar de detención y allí constató que si bien se hicieron reformas para facilitar su rehabilitación no era el lugar adecuado para llevarla adelante en lo inmediato.

"Culminadas las reformas edilicias adecuadas, el tribunal podrá, previo dictamen del Cuerpo Mídico Forense, disponer el traslado de Luis Abelardo Patti de modo inmediato al Hospital Penitenciario Federal I de Ezeiza", resolvió Casación.

Y advirtió que si vuelve a la cárcel, se deberán "arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar los tratamientos de rehabilitación prescriptos de modo adecuado y oportuno, manteniendo a tal fin la coordinación establecida con la empresa de medicina prepaga" con la que cuenta Patti.

"No puede dejar de evocarse que los instrumentos internacionales que obligan al Estado argentino reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud fí­sica y mental", se recordó en el fallo que aludió a tratados internacionales.

Ante la "morigeracion" de la modalidad de detención de Patti, el Tribunal de San Martí­n deberá ordenar las medidas de seguridad que considere adecuadas para el control del condenado.

Fuente: infoban.com.ar