La Secretaría de Medio Ambiente informó a los habitantes del Partido Del Pilar acerca de la prohibición de arrojar aguas servidas a la vía pública.Esta prohibición de la Secretaría de Medio Ambiente y Calidad de Vida y la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 44/82, incluye:

-Agua de pileta Artículo 192 inc. a.
-Lavado de automotores en la acera Artículo 195.
-Agua usada para el lavado de ropa o enseres de cocina Artículos 203 y 222 inc. a.
-Asimismo recuerda, que esta terminantemente PROHIBIDO QUEMAR BASURA Y RAMAS, ante denuncias o verificaciones de estos hechos, se sancionaran a los infractores según el Artículo 209º de la Ordenanza Contravencional Nº 44/82, que dice:
Art. 209: …"Por el ejercicio de toda actividad que genere cualquier tipo de … humo, gas, vapor, olores o toxidad ambiental mas allá de los limites tolerables: hasta cincuenta (50) sueldos de multa."

Fuente: infoban.com.ar