Los fabricantes y vendedores de motos de la provincia de Buenos Aires tendrán 90 días a partir del martes para inscribirse en un Registro provincial e implementar un libro donde asentarán los datos del comprador y del rodado que vendan.

Se trata del Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos, creado por disposición del gobernador Daniel Scioli en el marco de las acciones puestas en marcha por su gobierno para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana.

El jefe de Gabinete provincial, Alberto Pírez, explicó que “el gobierno provincial se adecua permanentemente a las demandas de la sociedad y esta resolución es fruto de un pedido efectuado al Gobernador por un gran número de intendentes del interior”.

Por su parte, el ministro de la Producción bonaerense, Martín Ferrí, sostuvo que “el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación y protección personal y transparentar la relación de consumo".

"Por eso pedimos a los empresarios y a los consumidores que sean responsables, que cumplan y exijan este requisito porque de ello depende la seguridad de todos”, precisó.

De acuerdo a la norma, en este registro se deberán inscribir en un plazo de 90 días todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos en el territorio provincial.

La normativa establece además que los comercios habilitados para la venta de motos están obligados a entregar al comprador de un moto rodado (ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta.

Asimismo, la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que los comercios inscriptos en este registro provincial deberán asentar las operaciones en un libro especial rubricado por cada municipio que contenga la fecha y hora de venta, los datos del vehículo, del comprador y el casco entregado con el rodado.

Además, el certificado de inscripción al Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos deberá exponerse en lugar visible dentro del ámbito donde se realizan las operaciones comerciales.

La norma tambiín dispone que aquellos comercios que incumplan con estas medidas serán pasibles de sanciones, siendo los Municipios y la Provincia las autoridades de comprobación, verificación y juzgamiento dentro de su competencia territorial.

Para determinar las penas se aplicará una escala tarifaria que fija las multas por Unidades Funcionales (UF), equivalentes a un litro de nafta súper de menor octanaje, cuyos montos van desde las 1.500 hasta las 5.000 UF ($ 6.800 a $ 22.600).

Fuente: infoban.com.ar