A travís de un proyecto de ley, el diputado radical Gustavo Zuccari, propone modificar el artículo 5° del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

En la práctica, los ciudadanos bonaerenses que desean enajenar, permutar o realizar sus vehículos se encuentra con la situación de estar imposibilitados de ello por el impago de multas que son –o serán- registradas tales en las diferentes bases de datos nacionales y provinciales –(RENAT, el DNRPA y eventualmente el RUIT) sin que los ciudadanos hayan sido debidamente notificados y posteriormente sentenciados, por lo que se encuentran –o encontrarán- en la situación de erogar sumas de dinero decretadas y emanadas de procedimientos que no siempre gozan de las formalidades que la ley exige para que el Estado tome dinero de sus ciudadanos .

“Con esta modificación se trata de evitar que los municipios informen parcialmente y a su arbitrio al RUIT, aquel al RENAT y íste al DNRPA u organismo nacional que corresponda, sin que tambiín se deje constancia que dicho trámite está siendo objeto de impugnación, apelación o reconsideración en ocasión del legítimo y constitucional derecho de defensa del ciudadano bonaerense”, declaró el radical.

Al respecto el legislador pehuajense manifestó que “la adhesión de la ley bonaerense a la Ley Nacional de Tránsito de la República Argentina, no implica la delegación de potestades de la provincia en favor de procedimientos nacionales, o sea que no hay renuncia al Poder de Policía provincial ni delegación y por ello la Ley 13.927 es reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en coherencia con la Constitución Provincial y Nacional”.

“Esto implica, - fundamenta la iniciativa del radical - que el derecho del ciudadano a defenderse en sede administrativa no puede ser coartado por una cuasi delegación legal al transferir información parcial a las diferentes bases de datos que conformarán la política de tránsito provincial e intrafederal (que no es lo mismo que Nacional) que a posteriori pudieran dar causas a arbitrariedades y molestias injustificadas a los ciudadanos bonaerenses”.

“El ejemplo típico en el actuar administrativo entre diferentes oficinas, aún de una misma provincia, se resume en muchas de ellas en la frase “ya no depende de nosotros”, entonces ¿cuál será la respuesta al tratarse de Oficinas Nacionales en coordinación con el actuar provincial entonces?, indicó el diputado quien agregó que “esta situación el Estado provincial no debe avalarla ni permitirla”.

En ese sentido Zuccari resaltó: “el tema es simple: para obtener dinero de un particular administrado se necesita la orden de un juez o que el particular acepte bajo declaración jurada su culpabilidad y espontáneamente pague. Además “si la autoridad de aplicación no asiste a la prevención con los debidos controles en ruta y en congruencia con lo establecido por ley, difícilmente podrá exigir el oblado de multas”.

Al descartar la prevención, difícilmente pueda poner en efectiva perspectiva la aplicación de otras finalidades de la ley, como sean, regular y sancionar, pues si quien aplica la misma solamente persigue la sanción, estaría avalando la finalidad recaudatoria, en contraposición al valor prevención, que es tambiín valor educación.

Esto obliga al Juez administrativo a preguntarse primero si el supuesto infractor fue advertido y cómo consta tal advertencia. En caso de no ser así, la ley está amparando finalidades contrapuestas a su sanción, el desperdicio de recursos –administrativos, policiales, económicos y presupuestarios- y eventualmente la litigiosidad, que en el mediano o largo plazo provocará un cúmulo de impugnaciones y demandas que difícilmente el sistema –tal cual está funcionando- pueda resolver de manera justa y tempestiva para los ciudadanos bonaerenses.

“La ley de tránsito provincial y sus órganos de aplicación, deben garantizar con esta reforma la exactitud de su información para no afectar derechos civiles y patrimoniales que sean, ajenos a ella, porque pareciera que se está legislando de la multa al orden cuando debiera ser a la inversa, del fehaciente incumplimiento de la orden a la sanción”, concluyó.

El artículo en cuestión quedaría redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º: OBLIGACIÓN. Será obligación de las Autoridades de Comprobación, que declara el artículo 2º de la Ley 13.927, comunicar las actas de comprobación o infracción y las impugnaciones a ellas de sus ámbitos de actuación al Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), quien elevará la información obtenida al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Asimismo los órganos de juzgamiento - Justicia de Faltas Municipal y Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial - , deberán comunicar al RUIT las sanciones firmes, las impugnaciones o descargos en trámite y las declaraciones de rebeldía, en los procedimientos tramitados dentro de los cinco (5) días hábiles de clausurado el mismo, bajo apercibimiento de aplicación de lo prescripto en el Código Penal, Libro Segundo, Título XI, Capítulo IV. No se contemplará en ningún caso la cosa juzgada administrativa.

Las anotaciones de los antecedentes personales efectuadas por el Registro Único de Infractores de Tránsito caducarán a los diez (10) años contados desde la fecha del hecho que motivó el procedimiento de faltas.

Asimismo, deberán comunicar la defensas interpuestas por los particulares al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, central y regionales.

Dichas comunicaciones y actuaciones no podrán en ningún caso dar lugar a cobro o retención de monto dinerario alguno, salvo sentencia firme y consentida de apremio de los juzgados y tribunales ordinarios competentes de la Provincia de Buenos Aires.

Fuente: infoban.com.ar