Tal como lo anunció en su discurso ante la Asamblea Legislativa, la gobernadora María Eugenia Vidal remitió hoy a la Legislatura un proyecto de ley que propone una sería de modificaciones al sistema de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Buenos Aires.

La gobernadora finalmente tomó las riendas para establecer cómo se llevarán adelante los juicios políticos a los jueces y funcionarios del Poder Judicial provincial por primera vez: las modificaciones propuestas llegan luego de las críticas del oficialismo sobre el funcionamiento del sistema en relación a la dilación de los procesos y de la falta de resultados concretos.

La ley provincial 13.661 es la que establece los lineamientos de los procesos políticos que implican los juicios y, además, consigna las funciones de la secretaría permanente del sistema que desde su creación, en 2007, comanda Ulises Gimínez, cargo que designa y remueve el Senado bonaerense: esta es la norma que se pretende modificar.

Según los fundamentos de la iniciativa que ingresó por Diputados y que podría ser considerada por ambas Cámaras legislativas provinciales el próximo jueves, se tiene el propósito de "adecuar la ley de enjuiciamiento a las demandas sociales, en reciprocidad con los postulados constitucionales y el mejoramiento de las instituciones" que el Gobierno esbozó.

Así, se destaca que el Poder Ejecutivo ha optado por avanzar en un cambio formal de la norma antes que en un cambio de los funcionarios que tienen la responsabilidad de conducir los procesos abiertos en este organismo.

En primer lugar se modifica la ley para que los jurados legisladores continúen integrando el cuerpo en casos de ser reelectos en relación a los procesos para los que hayan sido designados, siguiendo el principio de juez natural.

Además, se propone que el presidente del jurado actúe desde la denuncia o requerimiento hasta la finalización del proceso, tambiín siguiendo el mismo principio.

Se crea tambiín un nuevo artículo, el 6 bis, en el que se determinan todas las atribuciones del presidente del jurado que en la actualidad se encuentran dispersas en la normativa y, en el mismo sentido, se le efectúan pequeños retoques a la normativa vigente sobre las funciones de la secretaría permanente, para que el secretario puede dar rápidas respuesta a los pedidos de informe sobre la marcha de la institución o el avance de casos de especial relevancia.

A la par, se acortan los plazos para el pronunciamiento en materia de excusaciones y recusaciones de integrantes del jurado y se fija el plazo de diez días para que, tras la notificación del comienzo de la instrucción al magistrado o funcionario, íste pueda presentarse por escrito, aclarando hechos e indicando la prueba que su juicio pudiera ser útil.

Además de expresar formalmente que los abogados de las partes deberán estar matriculados en la provincia de Buenos Aires, se introducen cambios significativos en lo que respecta al "apartamiento preventivo" y se admitiría la posibilidad de prolongar la medida.

Fuente: infoban.com.ar