En otro esfuerzo por detener los abusos de los gobernantes, vecinos impugnaron el supuesto acuerdo que blanquearía los rellenos costeros ilegales. Intendente y funcionarios provinciales comprometidos"A lo largo de los años ese proceso de destrucción del ecosistema avanzando sobre las aguas y engullendo las playas, ha significado la desaparición total del relieve y paisaje natural costero, cambiando su topografía y eliminando la flora autóctona, principalmente juncales, los que operaban como plantas depuradoras
Al mismo tiempo, al convertir la costa en un vertedero de residuos y basura, se ha destruido totalmente la hermosa cadena de playas y balnearios que hacían de marco a la Ciudad, contaminando en mayor grado las aguas, haciíndoles perder aptitud balnearia e impidiendo absolutamente su uso a los sectores populares." explica la impugnación presentada por el Dr. Santiago Jelenic en representación de la ONG asociación civil pro Vicente López.
En la presentación que intenta dar por tierra con una acuerdo político rechazado por la comunidad, entre Provincia y Municipalidad de Vicente López, se citan una decena de acciones administrativas y judiciales jurisdiccionales, que en la mayoría de los casos, respaldan la pretención de los vecinos y las asociaciones ambientalistas, aunque reciben un a incesante violacion por parte de la autoridad ejecutiva municipal, quien desde hace mas de una dícada desoye los dictámenes y resoluciones de la autoridad competente, avalando por hechos y omisión la degradación de la zona costera con la incesante contiuidad del volcado de residuos sólidos urbanos en la ribera.
Ostentando una suerte de "autonomía municipal" por parte del jefe comunal Enrique García, el escrito impugnatorio
recuerda que "La responsabilidad de los graves hechos denunciados insistentemente se circunscribe a la figura del titular del Departamento Ejecutivo Municipal pues el Concejo Deliberante con fecha 05/04/2001 sancionó en forma unánime la Resolución nº 37 por la cual se le requirió la suspensión de los rellenos costeros y la prohibición del acceso al área de camiones con volquetes, describiendo los horrores visibles en la totalidad de la ribera del municipio.
Al parecer, el Intendente cree que el Río de la Plata tambiín forma parte de su jurisdicción territorial, que la Ciudad no está en el planeta Tierra y no le alcanzarán las fuerzas de la naturaleza ni las consecuencias del cambio climático global, o está convencido de que las normas constitucionales, las disposiciones legales y las regulaciones tícnicas provinciales está exento de respetarlas en función del principio de autonomía municipal."
En la costa se ha incrementado la altura a razón de 6 metros promedio, lo que implica la imposibilidad del normal escurrimiento de las superficies no absorventes del distrito, conllevando necesariamente anegamientos en las zonas bajas que quedaron desplazadas por los rellenos que suman hoy, mas de dos kilómetros cuadrados.
Jelenic explica los motivos que se persiguen al entender que "Por desconocer el derecho o por picardía se sostiene que cuando por acción del hombre mediante rellenos se modifican los límites naturales de un río navegable y se eleva la altimetría de la ribera, los terrenos que dejan de ser bañados por las aguas no pertenecerían ya al dominio público.
Se pretende ignorar que cuando en la ribera de una vía navegable se producen acrecentamientos de tierras, el dominio le corresponde al Estado, puesto que la propiedad de los terrenos formados por aluvión se obtiene por accesión y no por ocupación (art.2572 C.Civ)"
El escrito de pro Vicente López recuerda que la doctrina es bien clara "cuando el acrecentamiento surge de obras de rellenamiento sobre bienes del dominio público, el terreno rellenado mantiene su condición de bien público, pues "Las cosas que natural o artificialmente estín adheridas al suelo, son cosas accesorias del suelo" (art.2331).
A su vez, del texto impugnatorio del pre acuerdo se desprende la intención que mueve este atentado contra el ecosistema costero "El Intendente Municipal, atendiendo intereses de entidades asentadas en la costa y las apetencias de desarrolladores y especuladores inmobiliarios, persigue el único objetivo de incorporar las nuevas áreas a la trama urbana de la ciudad para repartir y dilapidar bienes públicos insustituibles despojándoselas al pueblo."
Inconstitucionalidad e ilegalidad del convenio
a) El punto segundo de la Cláusula Primera del Convenio en cuestión estipula, con referencia a los predios ribereños que la Provincia podrá transferir al Municipio el dominio de los predios o la administración de los espacios públicos. Como la ribera es un bien de dominio público natural enmarcado por el art. 2340 inc.4 del Código Civil, únicamente el Congreso de la Nación podría desafectarlos en ejercicio del poder delegado por las provincias (art.75 inc.12 de la Constitución Nacional);
b) Igualmente se vulnera el artículo 28 de la Constitución Provincial respecto a que "La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio", mal puede entonces efectuarse la transferencia a terceros de la titularidad de tal categoría de bienes públicos;
c) Pese a que se está acordando sobre bienes cuya privación afectará a la población y a las generaciones futuras, en forma alguna está previsto que los ciudadanos podamos "participar en la defensa del ambiente, y de los recursos naturales y culturales", no teniíndose en cuenta que el artículo 28 C.P. garantiza a la población tal derecho;
d) El Fiscal de Estado en virtud del art.155 de la Constitución Provincial tiene la misión de defender el patrimonio del Fisco y los recursos naturales, e intervenir en las cuestiones en que se controvierten intereses del Estado. Esta norma constitucional, reglada por la ley nº 7543 que obliga al Poder Ejecutivo a decidir en relación a todo proyecto de contrato que tenga por objeto bienes del Estado, cualquiera sea su clase, previo informe de la Contaduría General, dictamen del Asesor General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado, ha sido absolutamente soslayada, pues ninguna de las instancias tuvieron intervención formal antes de la rúbrica de un Convenio que compromete no solo una porción, sino todo el litoral de la Provincia, pues es un antecedente que podrán invocar las restantes comunas ribereñas.
IX. ILEGALIDAD DEL CONVENIO.
a) El Río de la Plata con sus costas es incuestionablemente un recurso natural y, por consiguiente, es un bien jurídicamente protegido por la Ley General del Ambiente nº 25.675, que establece presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y la preservación de la diversidad biológica.
Dicha norma precisa los objetivos y principios que se deben cumplir, mientras que los actos y acciones señaladas en el Convenio resultan ser absolutamente incompatibles con aquellos, puesto que entre otros aspectos expresa que: VISTO la necesidad de establecer un ordenamiento del área ribereña, adecuado a las actuales exigencias del municipio, se impone regularizar y ampliar el "aprovechamiento racional de las tierras de uso público" de dominio provincial y, por la Cláusula Tercera, la transferencia del dominio de tales espacios públicos se podrá concretar cuando sean solicitados "para asentar en ellos emprendimientos comerciales", de acuerdo a las condiciones económicas que resulten de la explotación, conviniendo que ambas instancias del Estado participen "en los beneficios que se obtengan".
b) En los considerandos y en el articulado del Convenio se señala que si corresponde modificar el Código de Ordenamiento Urbano del Municipio, se cumplirá con el Decreto ley 8.912/78 sobre Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
Al respecto el Convenio está violando la antedicha norma en su artículo 2º que, al puntualizar los objetivos fundamentales, en el inc.f) señala "posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial", es decir que no se está reconociendo el derecho de participar activamente en la etapa inicial y trasce
Fuente: infoban.com.ar
























