Las asociaciones de consumidores apoyan el proyecto de ley que aumenta las multas hasta 5 millones de pesos a las empresas, en casos de incumplimientos en la prestación de bienes y servicios.El proyecto, que modifica artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, fue elaborado durante cerca de un año entre especialistas del área de Defensa del Consumidor y representantes de las asociaciones.
La iniciativa ya recibió aprobación de la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara baja, y esta semana sería tratada en el recinto.
Para el abogado Ricardo Nasio, de la entidad Proconsumer, el aumento de las multas hasta 5 millones de pesos "es necesario", y ejemplificó que en setiembre del 2005 la entidad Círculo de Inversores cobraba a sus suscriptores de planes de ahorro previo el IVA en el seguro de vida, lo que era una carga incorrecta y "sólo recibió una sanción de 6.000 pesos".
"Hoy en día si hay penas mayores se pondrán multas más elevadas", pronosticó el especialista, y evaluó que los 5 millones de pesos se cobrarán como pena máxima si el imputado "es reincidente o si ha cometido un daño general a la sociedad, desde el punto de vista económico", explicó a Tílam.
Entre otros puntos, las reformas a la ley 24.240 prevín que el secretario de Coordinación Tícnica puede actuar de oficio en la "vigilancia, contralor y juzgamiento" de infracciones vinculadas con la Defensa del Consumidor.
En cuanto a las críticas de cuál será la autoridad de aplicación de la norma, Nasio dijo que no se superpone la ley nacional con las provinciales o las normas comunales, sino que se "integran". "El consumidor necesita protección en cualquier lugar del país", aseguró.
Respecto de los marcos regulatorios, dijo que "los que están por ley van a seguir respetados". Ejemplificó que los planes de ahorro previo los autoriza la Inspección General de Justicia, que es el organismo de control, pero sin embargo la autoridad comercial que regula el caso es la Ley de Defensa del Consumidor.
"Lo mismo pasa con las tarjetas de crídito", comentó, en las cuales la autoridad de aplicación financiera es el Banco Central, pero la autoridad de aplicación comercial es el área de Defensa del Consumidor.
En cuanto al concepto de consumidor, que no sólo se referirá al consumidor final sino tambiín a las empresas que adquieren insumos para la producción, admitió que el concepto se amplía a terceros.

Fuente: infoban.com.ar