De esta manera el Alto Tribunal rechazó recurso presentado por una empresa que se negaba a cumplir una ordenanza que obligaba a realizar cableado subterráneo en esa localidad bonaerenseLa Corte confirmó así un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que no hizo lugar a la demanda presentada por la empresa
  
La firma cuestionó la ordenanza número 49/2001, sancionada por el Concejo Deliberante, que estableció que el cableado subterráneo de lainstalaciones para la prestación del servicio de televisión por cable.
  
La empresa estimó que esa nueva exigencia del municipio afectaba sus derechos y consolidaba en posición monopólica a su único competidor de la zona, al tiempo que acusó a los concejales que aprobaron la norma de haberlo hecho con "propósitos espúreos".
  
Desde el municipio adoptó la decisión de que todos los cableados de telefonía, televisión por cable, iluminación, radiodifusión y antenas debía ser subterráneo y no aíreo por "razones de paisaje urbano y del patrimonio privado de vecinos,así como de estítica urbana y seguridad pública".
  
Para la Corte, la municipalidad de Pilar resultaba "competente para actuar del modo que lo ha hecho, modificando la reglamentación del sistema para el tendido de cables en una materia propia de su gobierno".

Fuente: infoban.com.ar