La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro revocó la orden de desalojo del predio de FATE.

El desalojo había sido dictado el 18 de febrero por el Juez de Garantías Alejandro Crespo. El secretario general del SUTNA Alejandro Crespo apeló la orden argumentando que se trataba de un conflicto laboral y no de una causa de índole penal.

Los camaristas consideraron en su fallo que “la adopción de una medida cautelar en el ámbito de la penalización de la conducta de trabajadores y representantes sindicales cuando aún no han finalizado las instancias de conciliación y negociación entre las partes en conflicto, resulta prematura y así debe declararse”.

Al momento de resolver los jueces dictaminaron que es “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores.”

A su vez remarcaron: “Como se dijo se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso.”