Las empresas de telefonía celular deberán registrar sus antenas en la Secretaría de Política Ambiental bonaerense, lo mismo deberán hacer quienes generen campos electromagníticos de más de 300 KHz.Según lo establece la Resolución 1558/05 por la cual se crea "el Registro de Generadores de Campos Electromagníticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz (Kilohertz)", al tiempo que se dispone la apertura de un "Registro de Profesionales, Consultoras, Organismos Públicos o Privados con idoneidad y la capacidad tícnica para la elaboración de estudios ambientales" en la actividad que se regula.
Estas frecuencias son las causantes de la emisión de Radiaciones No Ionizantes (RNI), es decir, la energía que se propaga en el espacio en forma de ondas y que no modifica la estructura celular.
Algunos de los causantes de  radiaciones superiores a los 300 KHz involucran, entre otras, las siguientes fuentes emisoras: radiodifusión, termoselladoras, antenas de radioaficionados, sistemas antirrobo, antenas de estaciones de televisión, telífonos móviles, antenas de estaciones de base de telefonía móvil, sistemas vía satílite, radares, enlaces por microondas, antenas de radionavegación.
Todo generador de campos electromagníticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ instalado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá cumplir con las prescripciones establecidas por el Código Aeronáutico, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, no pudiendo superar la altura máxima prevista en el Código de Planeamiento Urbano de la zona de emplazamiento.

Fuente: infoban.com.ar