La sentencia mantiene los alcances de los fallos anteriores, aunque acepta los recursos extraordinarios de prescripción a favor de algunos procesados. La mas comprometida es la aquitecta municipalSe conoció hace instantes el fallo que condena a los procesados y condenados en otras instancias por la muerte de 17 personas en la disco Kheyvis de Olivos.

La Sentencia expresa:

1°) a. Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la Ley interpuesto a favor de la procesada Ofelia Ester Molina en lo referente al pedido de prescripción de la acción penaly, en consecuencia casar el fallo de alzada y declarar la extición de la acción penal por prescripción respecto de la mencionada imputada y en orden al delitode incumplimiento de los deberes del funcionario público por el que -junto con otros ilícitos- venía condenada (Extinción de la pena por prescripción(Art. 59 inc. 3°; por haber transcurrido el máximo de 12 años (Art. 62 inc. 2°)

b. Devolver los autos a la instancia de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo ajustado al presente resolviendo lo que corresponda sobre la vigencia de la acción penal en estos actuados con relación a los delitos de homicidios culposos y lesiones culposas por los que llega condenada la procesada. (N. de R.: Funcionaria municipal de Vicente López) 

2° ) Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la Ley interpuesto a favor de la procesado Francisco O. de Jesús (N. de R.: señalado como uno de los propietarios de la disco) en cuanto al planteo de prescripción de la acción penal y casar la sentencia recurrida en cuanto aplicó el criterio de la suma (Acumulación) para rechazar el oportuno planto de extinción de la acción penal por prescripción (arts. 67 Inc. 5° CP y otros).

Vuelvan en consecuencia, los autos a la instancia de origen a fin que se dicte nuevo fallo acorde al presente resolviendo lo que corresponda sobre la vigencia de la acción penal en estos actuados en orden a los delitos por los que viene condenado Francisco Osvaldo de Jesús. 

3°)Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley interpuesto a favor de la procesada Sandra Francisca Ponce de León con costas (Art. 69 CPP según Ley 3589 y sus modif.)

4°) Diferir para su oportunidad la regulación de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados ante esta instancia.

Regístrese y notifíquese

La sentencia a la que tuvo acceso InfoBAN fue firmada por los Francisco H. Roncoroni; Daniel F. Soria; Luis E. Genoud; Hilda Kogan; Eduerdo J. Pettigiani y la Secretaria interina Adriana C. López.

Lo que habrá que esperar

Ahora, el socio de la disco, deberá enfrentar los cargos de falsedad ideológica de que se lo imputa, a la vez que deberá esperar a que se expida la Cámara de San Isidro sobre la prescripción.

Para Ponce de León, la situación es extremadamente compleja ya que a pesar de los reiterados intentos de sus defensores la justicia no hizo lugar a los pedidos de prescripción de los delitos que se le imputan.

En tanto, la otra funcionaria del Poder ejecutivo municipal (Que al igual que Ponce de León, tampoco fue sumariada a pesar de la promesa de el Intendente en su declaración testimonial ante la justicia en el marco de esta causa) se declaran prescriptos los cargos por incumplimiento de deberes del funcionario público, pero queda pendiente a la Cámara expedirse por los homicidios y lesiones culposas, o la prescripción de la acción penal  por dichos delitos.

Ahora, con estos antecedentes, el destino de la causa civil por la reparación de los daños graves y gravísimos a las víctimas, está a un paso de prosperar, gracias a la includicable vocación de justicia del abogado defensor de parte de las víctimas, el Dr. Carlos Piñero. 

Fuente: infoban.com.ar