Como todos los años el presidente del HCD escobarense da a conocer las actividades del cuerpo legislativo. El por 23 días intendente interino de la Municipalidad de Escobar, Elio Miranda (reemplaza a Sandro Guzmán durante su periodo vacacional), como nos tiene acostumbrados, hace un repaso del conjunto de acciones llevadas a cabo por los ediles. Este es el texto presentado:
“A lo largo de diecisiete (17) Sesiones Ordinarias; tres (3) Sesiones Especiales; cuatro (4) Sesiones Extraordinarias y dos (2) Asambleas con contribuyentes celebradas, se dio tratamiento a diversos expedientes originados por vecinos y vecinas, concejales y el Departamento Ejecutivo, dando lugar a la sanción de disposiciones normativas y apoyos a las iniciativas emprendidas por los distintos actores de la comunidad.
Entre los proyectos de ordenanza aprobados se puede destacar:
La cesión a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires de un inmueble ubicado en la intersección de las calles
Almafuerte y Núñez que totaliza una superficie de mil quinientos dos metros cuadrados con diecisíis centímetros (1.502,16 m²) para la construcción de un establecimiento educacional de nivel inicial – Jardín Infantes. Considerando que el único Jardín de Infantes de la zona se encuentra a dos (2) cuadras de la Colectora Oeste y tiene como prioridad albergar a los niños que viven en aquella, el establecimiento a construir servirá para acoger a los infantes que residen en el Barrio Doña Justa, estimando que íste aportará el 80% de la matrícula escolar;
Modificaciones al Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de 274 viviendas en la localidad de Maquinista Savio. De esta forma se autorizó a que el Instituto puede establecer las cuotas mensuales y demás condiciones financieras que deberán reintegrar los preadjudicatarios de las viviendas;
Otorgamiento a la Entidad de Bien Público “Raíces Jujeñas” de la localidad de Garín, permiso de uso precario y ocupación gratuita de un inmueble a los fines que la beneficiaria utilice el espacio para el desarrollo de actividades culturales, educativas, deportivas y fines solidarios a favor de la comunidad;
Creación del Hospital Oftalmológico Municipal que funciona en la localidad de Garín. Cabe señalar que el nosocomio cuenta con aproximadamente 30 profesionales, los cuales se desempeñan en las salas de cirugía y en los consultorios externos. En tanto la atención a los pacientes es gratuita, incluso para las cirugías de alta complejidad. Asimismo por medio del artículo 2º de dicho proyecto, se impuso al establecimiento hospitalario el nombre de “Dr. Horacio López” en homenaje al reconocido mídico garinense quien partiera físicamente hace poco tiempo atrás;
Creación del Polideportivo municipal de la localidad de Matheu. La iniciativa se fundamentó entre otros conceptos, en que del Intendente Municipal, Sandro Adrián Guzmán, durante su mensaje en el marco de la inauguración del Periodo de Sesiones Ordinarias del presente periodo para el Honorable Concejo Deliberante de Escobar comunicó que “… Matheu tambiín tendrá su polideportivo, proyecto en el cual ya comenzamos a trabajar (sic)”.
Asimismo reconoce como antecedentes la Comunicación del Departamento Deliberativo Nro. 2075 del año 2010, y por medio de la cual se expresó al Departamento Ejecutivo que se vería con agrado que contemple en el Presupuesto de Gastos del año 2011 una partida para la construcción del Polideportivo Municipal de la localidad de Matheu.
Cabe señalar que la Ley Orgánica para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto - Ley Nro. 6769/58), establece que corresponde a la función deliberativa municipal establecer instituciones destinadas a la educación física y toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio.
En tanto los concejales autores y promotores del proyecto aprobado manifestaron que “…la construcción y habilitación de un Polideportivo Municipal en la localidad de Matheu facilitará el fomento e impulso de la educación física y el deporte, con la finalidad preeminente de cubrir y satisfacer las demandas de tal naturaleza de todos los vecinos residentes en dicha localidad, convirtiíndose además en un acto de verdadera justicia por cuanto dejará de ser <>”.
Aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio 2010 de la Municipalidad de Escobar. El expediente en cuestión recibió, en primer lugar, el dictamen favorable de la Asesoría Letrada del Departamento Deliberativo, indicando que las actuaciones fueron presentadas ante íste en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos impuestos por las normativas vigentes en la materia. Asimismo, y posteriormente, fue despachado favorablemente y por unanimidad en la última reunión plenaria de comisiones, siendo en consecuencia aprobado en la Sesión citada a los efectos por la Presidencia del Concejo Deliberante. Del análisis de los cuerpos administrativos surgió que todos los resultados de ley, arrojaron un saldo positivo. Así el presupuestario o financiero1 fue de $ 24.164.808,93; el contable o patrimonial de $ 40.862.398,03, y el resultado que establece el artículo 44º de la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) de $ 28.911.433,73;
Ampliación tanto del Cálculo de Recursos como el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Escobar para el corriente año - en base entre otros conceptos, al superávit del ejercicio 2010 - y creación de los cargos de las plantas de personal del Hospital Oftalmológico “Dr. Horacio López” de la Ciudad de Garín y del Centro de Salud del Barrio Las Lomas de la Ciudad de Belín de Escobar;
Declaración del Distrito de Escobar como “Municipio comprometido con la paz” a partir del día 21 del mes de septiembre del año 2011.
Asimismo, la iniciativa encomendó al Departamento Ejecutivo, las gestiones necesarias para recibir por parte de la ONG´s Mil Milenios de Paz y en acto público la “Bandera de la Paz”, evaluar la programación de actividades exclusivas y/o complementarias que tiendan a promover la cultura de la paz y no violencia; Prohibición de la venta, expendio o suministro a menores de dieciocho (18) años de edad de naftas fraccionadas en cualquier tipo de recipiente, excepto que posean y exhiban carnet que los habilite para conducir.
La iniciativa se fundamenta en que el empleo de los solventes como droga de abuso se caracteriza por su uso temprano en niños, siendo que en nuestro país distintos estudios han determinado que la edad mínima de consumo es a partir de los cinco años. En tanto en poblaciones de segunda infancia suele ser droga de inicio.
El proyecto aprobado contempla entre otros aspectos, la obligatoriedad de exhibir carteles informativos en las estaciones de servicios y demás comercios habilitados para comercializar naftas; las sanciones ante el incumplimiento de la normativa y la afectación de las multas a una cuenta especial y destinada a los programas municipales cuyo objetivo sea la prevención y atención de adicciones;
Institución que el día 2 del mes de Mayo de cada año, en todos los establecimientos dependientes de la Municipalidad de Escobar que poseen mástiles para el flameo de banderas patrias y provinciales, se debe izar y dejar izada la Bandera Nacional Argentina a media asta en homenaje a los muertos por el hundimiento del Crucero A.R.A. General Belgrano, ocurrido el 2 de mayo de 1982; Creación, a los fines administrativos, el Centro de salud Municipal del barrio Las Lomas, de la Ciudad de Belín de Escobar.
Asimismo y a travís de la citada ordenanza, se designó al moderno centro de salud con el nombre de “Catalina Modarelli de Lalli”, en el entendimiento que es oportuno asignarle a aquíl la denominación de una persona que se haya destacado indiscutiblemente por su labor desarrollada en beneficio de la comunidad de nuestro distrito. En ese sentido, entre los fundamentos del proyecto se consignó que “… un fiel reflejo de este ideal ha sido la Sra. Catalina, Mordarelli de Lalli, enfermera de bastísima trayectoria profesional”, además de mencionar específicamente que “… (la citada) además de perfeccionarse incasablemente en la instrucción de tan noble profesión, desempeñó durante largos años funciones en la Municipalidad de Escobar tales como la Supervisión General de Enfermería, y recibió varios reconocimientos por su destacada actuación”.
Declaración de incumplimiento por parte de la Sra. Shao Hua Chang, DNI 92.918.696, de las condiciones dispuestas por las que se autorizó la venta a su favor de las superficies referidas en la Ordenanza Municipal Nro. 3.531/02 y de las obligaciones dispuestas en los artículos 4º y 5º de la citada normativa, transmisión autorizada a fines del año 2002.
Cabe señalar que el Concejo Deliberante, durante la gestión del gobierno municipal a cargo de Luis Patti, autorizó la transferencia de las superficies referidas, con el objeto único e inmodificable por parte de la compradora de destinar toda el área englobada en torno a aquellas a la construcción y funcionamiento de un Centro Universitario Regional de Escobar, con una edificación inicial de 12 aulas con capacidad para 50 alumnos cada una y 6 aulas modulares con capacidad para 60 alumnos cada una. Si bien es de público y notorio conocimiento que nada referido al Centro Universitario Regional se ha emplazado en el área en cuestión, a los fines de documentar y acreditar dicha situación el Concejo Deliberante realizó diversas gestiones, que arrojaron entre otros informes por parte de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Escobar y de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la República Argentina. Asimismo se obtuvo por parte de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas los domicilios de la Sra. Chang y de quien actuó como apoderado de la misma a los fines de ofrecerles que realicen descargos, practicándose la comunicación bajo apercibimiento de hacer valer la cláusula de reversión estipulada por la ordenanza municipal del caso, lográndose solo silencio por parte de ístos.
Reunida y acumulada los informes mínimos y necesarios, el Concejo Deliberante decidió instrumentar dictar el acto administrativo que permitan ejecutar las actuaciones y actos que deriven en la reversión del dominio de las superficies a la Municipalidad de Escobar por causas imputables a la Sra. Chang y sin que la misma pueda reclamar, dado el vencimiento del plazo para la ejecución y materialización de las obligaciones arriba expuestas.
La iniciativa sancionada asimismo faculta al Departamento Ejecutivo para que a travís de los órganos administrativos competentes, conduzca los procedimientos de reversión al dominio de la Municipalidad de Escobar de las superficies referidas en la Ordenanza Municipal Nro. 3.531/02, con la consecuente cancelación de los respectivos asientos registrales cuando figure a nombre de terceros y la inscripción de las superficies a favor de la Municipalidad.
Reglamentación del entretenimiento o deporte desarrollado en un sitio acondicionado para tal fin y en el cual dos equipos de una o más personas cada uno se enfrentan con un objetivo predeterminado mientras intentan eliminarse mutuamente mediante el disparo de “pellets” desde “marcadoras” y conocido bajo las denominaciones de Speedball, Recball, Xtreme y Paintball.
La norma contempla las zonas permitidas para la radicación, las distintas áreas que deben poseer los lugares de práctica, tales como de servicios, carga, prueba y amortiguación, y los requisitos para tramitar y obtener la habilitación municipal.
Cabe señalar que una de los condiciones para lograr la autorización municipal consiste en la presentación de una declaración escrita de profesional y/u organismo oficial habilitado certificando que las instalaciones no presentan peligro de derrumbe cuando ístas existan en el área de práctica y se traten de construcciones en ruinas, manifiestamente deterioradas, susceptibles de poseer un agotamiento de sus elementos estructurales o fundamentales, o que su estado los inhabilite para su uso racional o habitabilidad.
En cuanto a los participantes y el desarrollo del entretenimiento o deporte se debe mencionar que estará permitida para aquellos que posean una edad mínima de quince (15) años, siendo obligatorio para los que tengan entre quince (15) y dieciocho (18) años de edad contar y exhibir autorización escrita fehaciente de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad; certificado mídico de aptitud física que avale que se encuentra en condiciones de realizar la práctica sin poner en riesgo su salud y realizar el entretenimiento o deporte acompañados de un adulto responsable mayor de edad y ajeno al establecimiento en que se lo ejerza, debiendo como mínimo permanecer íste en el Área de Servicios durante el desarrollo de la actividad. Asimismo los participantes o jugadores al momento de la práctica deben como mínimo portar en forma correcta marcadoras, protectores de seguridad en cara, oídos, ojos, pecho, manos, genitales y vestir indumentaria que cubra todo el cuerpo. Con respecto a los elementos empleados, la norma establece que las marcadoras deben estar configuradas a una velocidad máxima del pellet de 280 pies/segundo o su equivalente 85,34 mts/segundo con barrel socks en perfecto estado, y que ístas como los sistemas de gas y elementos de seguridad o de protección tiene que cumplir con la certificación de las normas tícnicas IRAM específicas, normas ISO o normas ASTM, en ese orden de preferencia.
Por último cabe mencionar que en varias provincias de nuestro país (entre ellas Buenos Aires) no existen antecedentes normativos al respecto, encontrándose vigentes ordenanzas municipales en la materia sólo en los Municipios de Funes (Santa Fe), El Calafate (Santa Cruz) y Puerto Madryn (Chubut).
Imposición del nombre de “Padre Tomás Gutiírrez” a la plaza ubicada en el Barrio Phillips en la intersección de las calles Mitre y Rafael Urbino de la localidad de Belín de Escobar (Manzana 19, Sección E, Circunscripción 12), en reconocimiento a quien realizará durante muchos años una importante tarea social en dicho sector.
Regulación de los espectáculos públicos que requieran para su desarrollo el uso y ocupación transitoria del espacio público, incluyendo a los conocidos como corsos de carnaval.
Si bien el proyecto se presentó a mediados del mes de abril del corriente año, se sancionó luego de haber mantenido diversas reuniones con algunos actores sociales interesados particularmente en la temática. Así y luego de haber receptado la totalidad de las inquietudes como así tambiín propuestas por parte de ístos, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza específica dado que no existía un rígimen normativo que regule los espectáculos en los espacios públicos facilitando, por un lado, las solicitudes y autorizaciones para el uso de dichas áreas o zonas y, por el otro, que los permisos se expidan luego de haber analizado distintos factores para que las actividades en cuestión no entorpezcan las actividades normales. En consecuencia a travís de los distintos Capítulos de la norma se contemplan obligaciones, prohibiciones, sanciones, facultades de fiscalización y demás recaudos teniendo en cuenta la naturaleza de las personas en su carácter de organizadores.
Ordenanzas Fiscal y Tributaria. Destacándose que en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Cap. IV), se introdujeron nuevos mínimos y se modificaron algunas cuestiones administrativas respecto al cumplimiento de las obligaciones de parte de los contribuyentes. Respecto a las cargas tributarias, la Tasa no tendrá cambios, pero se facultó al Departamento Ejecutivo para incrementar los valores del nomenclador durante el año entrante, en el caso que cuestiones de la economía coyuntural lo hagan indispensable. Asimismo se incorporó el aporte del 2% sobre la tasa a aquellos contribuyentes que no aporten a travís de las tasa por Servicios Generales para ser destinado al “Fondo de Prevención Comunitaria”.
Cabe destacar que se introdujeron dos tasas: Por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y Por Habilitación de Puestos Fijos de Control Accesos y Vigilancia. Tambiín que se ha afectado el 50% de lo recaudado de las tasas Aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, y Por Control de Calidad de Obra de Servicios Públicos al Fondo de Prevención Comunitaria y Fondo Educativo Municipal, respectivamente. Por último se debe destacar que durante el desarrollo de la Asamblea, se propusieron y modificaron varios aspectos a propuesta de los concejales.
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2012, los cuales ascienden a 501 millón de pesos y se afectan en diversas partidas, la programación financiera para la ejecución de nuevas obras públicas y el sostenimiento de la prestación de servicios públicos comunales.
Designación al Barrio-Complejo Habitacional que se está construyendo en la localidad de Maquinista Savio (274 viviendas en las inmediaciones del barrio Amancay) con el nombre de “Memoria, Verdad y Justicia”.
Asimismo se ha declarado de Interís Legislativo diversos eventos considerados en beneficio de la comunidad escobarense, entre ellos el proyecto “Hagan Correr la Voz; la “X edición regata, vuelta al río carabelas <>”, organizado por el Club de Remo y Náutica de Belín de Escobar; “Las Jornadas de Educación Sexual” organizadas por la Mesa Intersectorial Salud-Educación; la “charla-debate” que ofreció el pianista Miguel Angel Estrella; el cumplimiento del trigísimo (30º) aniversario de la creación del Centro Unión de Jubilados, Pensionados y Retirados de Matheu; el proyecto “Leyenda Subterránea”, impulsado por la Comisión Provincial de la Memoria y realizado por alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Nº 9 de la localidad de Maquinista Francisco Savio; el proyecto “Días dolorosos, los días de alegría”, impulsado por la Comisión Provincial de la Memoria y desarrollado por alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Nº 10 de la localidad de Belín de Escobar; la imposición del nombre “Merceditas de San Martín” al Jardín de Infantes Nro. 901 de la localidad de Belín de Escobar; la “consagración del altar y bendición de la Catedral Episcopal de la Iglesia Co Catedral <>” por parte del Sr. Nuncio Apostólico, Monseñor Adriano Bernardini; al “1° Congreso Distrital de Educación”; la “Fiesta Patronal en honor a Santa Teresa de Jesús” evento organizado por los miembros de la Parroquia Santa Teresa de Jesús; la VII maratón “Ciudad de Matheu”, organizada por la “Asociación Cooperadora del Centro de Salud Dr. Horacio Canesi”; la “VIII Convención Bienal de la Asociación Nacional de Mesas Redondas Panamericanas de la república argentina”; la “6ª Jornada Distrital de Adolescencia y Juventud” organizado por la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, entre otros.
Asimismo el apoyo y dada las particularidades de los eventos, tambiín se tradujo en el otorgamiento de permiso de uso de las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante a la Asociación Cristiana de Jóvenes-YMCA para el encuentro “La escuela que quieren los jóvenes” en el marco del proyecto “Líderes para transformar, espacios para convivir”, en cuyo marco se inscriben los “Parlamentos Infantiles y Adolescentes YMCA” y al Comití Organizador del VIII Convención Bienal de la Asociación Nacional de Mesas Redondas Panamericanas de la República Argentina y a la Mesa Panamericana de Escobar.
ACTIVIDAD PROTOCOLAR
En tanto, el concejal Elio Miranda en su carácter de Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Escobar participó de varios eventos para los cuales fue especialmente invitado.
Así concurrió a distintos jornadas conmemorativas: el 09 de Abril a la realizada por el 64º aniversario del Club Social y Deportivo de Matheu; el 07 de Mayo pasado, a la desarrollada por el 52º aniversario de la Sociedad de
Bomberos Voluntarios de la localidad de Belín de Escobar, representando a su vez al Intendente Municipal; el 31 de Julio a la efectuada con motivo del 30º aniversario del Centro Unión de Jubilados, Pensionados y Retirados de Matheu; el pasado 6 de Agosto a la desarrollada con motivo del 186º aniversario de la Independencia de Bolivia; el 7 de Agosto al evento conmemorativo del 77º aniversario de la Sociedad de Fomento de Matheu y el 08 de Mayo a la organizada por el Centro Tradicionalista “La Nueva Querencia” y desarrollado en la localidad de Matheu, entre otros
SITIO WEB
Tal cual lo adelantara el año pasado el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Escobar, concejal Elio Miranda, desde este año se encuentra operando el sitio web de dicho Departamento.
La página ya fue visitada en más de 2.000 oportunidades, ofreciendo una variada información institucional desde la composición del Concejo Deliberante, formas de comunicación con sus integrantes, informes de prensa y los textos de las ordenanzas vigentes. La dirección del sitio de Internet es http://www.hcdescobar.gov.ar, el cual se actualiza diariamente.”
Largo pero jugoso.

Fuente: infoban.com.ar