Quienes se encarguen de organizar, explotar y comercializar juegos de azar de manera ilegal en la provincia de Buenos Aires serán penados con hasta dos años de arresto y multas de hasta 100 mil pesos.Así lo preví la nueva ley de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal, que publica hoy el Boletín Oficial y entrará en vigencia en un mes.
La norma tambiín crea un Registro de Infractores, que servirá para que Lotería impida a quienes hayan sido parte de alguna organización de juego clandestino ingresar al mercado legal a travís de una agencia oficial.
Asimismo, se faculta a los inspectores del Instituto de Lotería y Casinos para que puedan realizar controles en lugares en los que se supone que se juega de manera clandestina.
Además, ese personal podrá incautar documentación y elementos que considere vinculados al juego clandestino y, una vez comprobada la falta, deberá realizar la correspondiente denuncia judicial.
La ley, que entrará en vigencia el 28 de junio próximo, preví multas económicas tanto para quienes organicen como para los que colaboren con la realización de apuestas clandestinas.
Todas las sanciones se agravarán si se trata de funcionarios públicos o si se involucra a menores de edad.
Los organizadores de apuestas ilegales podrán ser penados con arresto de entre un mes a un año y sancionados con una multa de entre 50 y 500 salarios mínimos de un agente de la Administración Pública, estimado en alrededor de 400 pesos.
Quienes colaboren o participen en forma secundaria del juego clandestino u oculten pruebas o instrumentos utilizados, la pena será de entre uno y seis meses de arresto, y la multa será de entre 10 y 100 sueldos.
Se reprimirá con dos meses a dos años de arresto y multa de 500 a 2.500 salarios mínimos de un empleado público provincial a quien integre una asociación de personas destinada a explotar juegos de azar ilegales.
El funcionario público provincial o municipal que, de saberlo, omita denunciar el juego clandestino, será reprimido con arresto e inhabilitación especial de un mes a un año para ocupar cargos públicos.
En el caso de los apostadores, se fija una pena de arresto de 1 a 30 días, y el pago de una multa de 1 a 10 sueldos mínimos, al igual que a la persona sorprendida en el interior de un ámbito no autorizado, utilizado para el juego ilegal, aunque no participe de íl.
Tambiín establece que cuando la ley sea infringida por personas jurídicas, los titulares deberán responder solidaria y personalmente y el juez podrá determinar la clausura de la sede de la institución por 180 días y, llegado el caso, disponer la pírdida de la personería.
La norma establece que cuando los involucrados permitan la intervención de un menor de 18 años; cuando se trate de un empleado o funcionario público; o cuando fuere una persona física o jurídica autorizada por el Estado para la administración, organización y/o explotación de juegos de azar; las penas se elevarán al doble, en caso de las mínimas, y a un tercio, en caso de las máximas estipuladas.

Fuente: infoban.com.ar