A partir de una resolución, el rótulo de las bebidas enlatadas deberá consignar la recomendación de no consumir directamente del envase.
Así se estableció en el Código Alimentario Argentino, norma publicada hoy en el boletín oficial, y que fuera adoptada por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos abarca a las bebidas enlatadas con o sin alcohol, gasificadas o desgasificadas.
Los fundamentos de la resolución indican que las actuaciones se originaron ante las consultas efectuadas al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos, sobre la necesidad de mejorar las condiciones de higiene en el sistema de apertura de envases que contienen bebidas gasificadas.
La Comisión Nacional de Alimentos entendió que debido al hábito de consumo de bebidas enlatadas y las características del sistema de apertura de las mismas, se debe advertir al consumidor que el envase no debe entrar en contacto directo con la boca.

Fuente: infoban.com.ar