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La intervención del máximo tribunal de la nación para tratar en audiciencia pública el litigio que llevan adelante los colegios profesionales de martilleros y las franquicias inmobiliarias, en la que intervinieron decenas de municipios bonaerenses, buscará ponerle un cierre definitivo a la cuestión que se debate desde hace años.

Al considerar ilegal la actividad de las franquicias, muchos colegios suspenden y/o inhabilitan matrículas que impiden a martilleros a trabajar, los cuales recurran a la Justicia.
En el plano judicial, y al haber vacíos o claroscuros legales, los casos son tratados de forma dispar. Por ejemplo, la Suprema Corte santafesina entendió que la forma de trabajar cuestionada en realidad se ajusta a la ley y es lícita, mientras que juzgados bonaerenses emitieron fallos a favor de las organizaciones colegiadas.

Los municipios se involucraron

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia, a través de sus diferentes Distritos, presentó proyectos de ordenanza ante los Concejos Deliberantes buscando con su aprobación prohibir la publicidad de las franquicias inmobiliarias y/o licenciatarias de marcas inmobiliarias, lo que ya ocurrió en una treintena de casos. En otros, directamente se prohibió la actividad.

Desde las franquicias, aducen que los municipios no tienen competencia para regular el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios y que tampoco pueden regular los actos de publicidad de ninguna otra profesión en general, ya que los excede el marco legislativo que atribuyen a los ámbitos nacional y provinciales. "Ni las leyes nacionales, ni las provinciales, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades les otorgan a los municipios competencia para regular el ejercicio de estas profesiones ni su publicidad. Tampoco les reconocen autonomía plena" señalan desde las marcas.

La ley nacional 20.266 y la bonaerense 10.973, son las que regulan la actividad de martilleros y corredores. Al haber sido sancionadas previamente a la llegada de la primera franquicia -Re/Max en 2005- nada dicen de la utilización de marcas o nombres de fantasía para ejercer la profesión, ni fijan una modalidad determinada de negocio que deba seguirse. Solo limitan que los actos de corretaje sean realizados por profesionales matriculados ante los respectivos colegios profesionales y que en la publicidad consten el nombre y apellido, tomo, folio y/o número de Colegiado en el Registro de Matrículas.

En febrero pasado, y ante la falta de un criterio que resuelva la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió tomar el asunto en sus manos. Esto llevó a que profesionales y marcas celebraron la intervención. Entienden que la gravedad de la persecución que sufren quienes eligen la forma de trabajar que proponen las franquicias es motivo suficiente para ello.