En un fallo unánime los jueces revocaron una medida cautelar al respecto, aunque no decidió sobre la cuestión de fondo.

Con el voto de todos los integrantes de la Corte Suprema aquellos empleados que asuman como jueces o cualquier otro designado con ese cargo, así como los fiscales pagarán ganancias siempre que fuesen nombrados despuís del 1 de enero de 2017.

En primera instancia, la medida cautelar presentada por la Asociación de Magistrados tuvo lugar y falló a favor el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari.

Con esa medida cautelar, quedó suspendido los efectos que determinó la ley 27.346: "todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma", preví la normativa.

Se trata de uno de los temas más controvertidos pues los jueces siempre estuvieron exentos de pagar ganancias, y con este fallo, una gran parte de ellos seguirán exceptuados pues sólo es aplicable a aquellos que asuman despuís de enero de 2017.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó esa medida cautelar la cual es dejada hoy sin efecto por la Corte.

En su resolución de poco más de una docena de páginas, la Corte consideró que en su fallo la Cámara utilizó argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, en consecuencia, su decisión fue arbitraria.

La Corte entendió que la cámara no debió haber concedido la cautela por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto a las ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la entidad que los agrupa.

Además, según el Alto Tribunal la Cámara no argumentó de la necesidad de la cautelar para evitar un daño irreparable a jueces y funcionarios.

En su voto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco dejaron a salvo el derecho del que gozan los magistrados — al igual que todo ciudadano— de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, tal como fue reconocido por la Corte a lo largo de toda su jurisprudencia.

"En consecuencia, la decisión impugnada desatendió los agravios del Estado Nacional sin brindar las precisiones que hubieran sido menester para examinar la verosimilitud en el derecho invocado por la actora", según el fallo al que accedió NA.

"La orfandad argumental en cuanto al peligro inminente que se derivaría para la actora toda vez que en ningún momento se justifica el este requisito, ni se aporta razón o argumento que,cuanto al pelisurge palmaria, cumplimiento de concreto alguno basado en constancias de la causa, permitiera concluir que la suspensión solicitada es imprescindible para lograr que una eventual sentencia a favor de la actora no se torne ilusoria respecto de sus derechos", concluyó el Tribunal.

Fuente: infoban.com.ar