Una treintena de distritos bonaerenses han limitado mediante ordenanzas el emplazamiento de franquicias y marcas inmobiliarias, mientras la Corte Suprema de Justicia provincial tomó cartas en el asunto.

Es es el caso de Berazategui, que en respuesta al pedido del Colegio quilmeño y en contra de la actitud tomada por sus pares de los municipios de Quilmes y Florencio Varela, el intendente Juan José Mussi dio el visto bueno para que el Concejo Deliberante sancionara una ordenanza que sus detractores califican como "arbitraria e inconstitucional".

La ordenanza 6046/21 de Berazategui prohíbe “la Habilitación Municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias”, “Licencias” o “Marcas” y “la publicidad en la vía pública (…) de servicios inmobiliarios prestados y/o a cargo de inmobiliarias, martilleros o corredores públicos bajo nombres de fantasía en representación de “Franquicias”, “licencias” o “marcas”.

La norma también dispone la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir en el distrito. La ordenanza, firmada por el presidente y el secretario del Concejo -Gustavo Roesler y Silvio Acuña- indica también que “será sancionado con la remoción inmediata y decomiso de la publicidad en infracción y será pasible de las multas que determine la Dirección de Faltas”. Además, fija multas “que recaerán sobre la inmobiliaria que avale, incentive y/o promocione sus servicios mediante las figuras aquí prohibidas”.

En tanto la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) no cedió a las presiones de los Colegios y sostiene que "no hay sustento legal alguno para restringir el derecho a trabajar".

"Desde el Colegio a cargo de Alfredo Lavalle se logró una ordenanza abiertamente inconstitucional, que lesiona el derecho de la sociedad a elegir entre una amplia oferta, con el objetivo de limitar a la competencia. Particularmente busca erradicar el trabajo de las inmobiliarias que contratan servicios complementarios a través de franquicias" aducen.
El caso de Berazategui no es el único y se suma a otros 29. "Las medidas prohibicionistas están reñidas con el ordenamiento jurídico y el estado de derecho al cercenar garantías fundamentales con jerarquía constitucional" responden sus detractores.

La situación tiene su correlato judicial desde hace años. La Corte Suprema de Justicia de la Nación anunció en febrero que tratará el conflicto entre los Colegios de Martilleros y sus colegiados que eligen trabajar contratando servicios complementarios a través de franquicias, en audiencia pública. De ese modo el máximo tribunal, al aceptar el tratamiento del tema, dejó en suspenso cualquier fallo referido a la cuestión de fondo.

A su vez en los últimos días, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial porteña dejó sin efecto una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que había ordenado el inicio de la acción de disolución y liquidación de RE/MAX Argentina SRL, la primera pero no la única de las marcas franquicias, tras una denuncia presentada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).

Esta medida fue apelada por la marca y esta semana se conoció que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictaminó dejar sin efecto la Resolución N° 350 de la IGJ.

Qué dice la ley?

La ley nacional 20.266 y la bonaerense 10.973 regulan la actividad de martilleros y corredores. Ninguna de las dos prohíbe el uso de marcas o nombres de fantasía para ejercer la profesión. Tampoco fijan una modalidad determinada de negocio que deba seguirse, ni restringen la publicidad. Lo que sí establecen es que el corretaje debe ser realizado por profesionales matriculados en los Colegios Profesionales del distrito donde desarrollan la actividad.

Al respecto, especialistas en Derecho Público Municipal remarcan que ni las leyes nacionales y provinciales, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades otorgan a los Municipios competencia para regular el ejercicio de la profesión de estas profesiones ni su publicidad. Además, destacan que el Concejo Deliberante no tiene competencia para regular el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios, ni de la publicidad de ninguna profesión “ya que se trata de una facultad del Congreso de la Nación y de las Provincias”.

Por otro lado, los municipios tienen la potestad de definir la forma en que se exhibe la publicidad. Por ejemplo, mediante ordenanzas, el municipio determina en qué lugares se pueden ubicar carteles, con qué medidas, etc. Empresarios del rubro publicitario coinciden en destacar que entre los fundamentos de esta atribución municipal está la protección de áreas patrimoniales, la seguridad vial, o limitar la contaminación lumínica, entre otros, pero no habilitan a intendentes y concejales a limitar selectivamente qué mensajes se difunden y cuáles no, qué inmueble se publicita y cuál no.

Entre los municipios bonaerenses que sancionaron ordenanzan también se encuentran Almirante Brown, Ayacucho, Azul, Berisso, Bolívar, Campana, Chacabuco, Chivilcoy, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Madariaga, General Pueyrredón, Partido de La Costa, Magdalena, Monte Hermoso, Necochea, Pehuajó, Pinamar, Punta Indio, Salliqueló, Salto, San A. de Areco, San A. de Giles, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Trenque Lauquen, Villa Gesell y Zárate.