El concesionario deberá proveer la cartelería y señalítica necesaria, relacionada con el ingreso y egreso de los pasajeros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional El Palomar, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Lo hizo a travís de la resolución general 4533/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que quedan excluidos de la referida zona los polvorines que se encuentran en la Base Aírea Militar.

La normativa habilitó el predio como Zona Primaria Aduanera, y determinó que el concesionario deberá proveer la cartelería y señalítica necesaria, relacionada con el ingreso y egreso de los pasajeros al Territorio Aduanero, así como su movimiento dentro de la Zona Primaria Aduanera.

Además definió que hasta tanto finalicen las obras de construcción en el Aeropuerto Internacional El Palomar, el concesionario deberá delimitar el perímetro de la Zona Primaria Aduanera con puntos georreferenciales visibles.

Asimismo, deberá ser autorizado por el servicio aduanero el circuito operativo de ingreso y egreso a la Zona Primaria Aduanera de materiales, vehículos de obra y extracción de escombros, entre otros.

El Código Aduanero define a la zona primaria como aquella parte del territorio habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

En 2017 se incorporó el Aeropuerto El Palomar dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), y la Administración Nacional de Aviación Civil habilitó el Aeródromo Público El Palomar como Aeropuerto Internacional, destinado a la operación de aeronaves provenientes o con destino al extranjero.

A fines de 2018, la Dirección Aduana de Ezeiza habilitó con carácter precario la Zona Operativa Aduanera Provisoria en el referido aeropuerto.

Los distintos organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizaron las operaciones aíreas regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en el aeropuerto en cuestión, haciendo necesaria la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera.

Fuente: infoban.com.ar