La justicia federal dictaminó que la sanción ficta no viola artículos de la Constitución Nacional, tal como había esgrimido el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, en una medida cautelar El fallo de la jueza Liliana Heiland establece que la sanción ficta no viola el artículo 82 de la Constitución y que puede ser utilizada en casos como las tarifas del peaje, donde se prorrogó la emergencia económica y con ella las facultades de renegociar contratos por parte del PEN, en el marco de esa normativa.
"Se aclara así que cuando el PEN somete al Poder Legislativo las Renegociaciones Contractuales, no persigue el dictado de una ley, sino que la ley ya existe, es la 25.790, mediante la cual el PL proporcionó el marco para que el PEN ejerza la facultad delegada", explicó el fallo.
Y agregó que "en ese marco la Comisión Bicameral Permanente solo participa del proceso en la forma requerida por la ley, pero fuera del procedimiento de sanción de las leyes".
Mondino presentó días atrás una medida cautelar en el marco de un juicio ordinario contra los decretos del PEN número 296/06 y 298/06 con miras a obtener la suspensión de la ejecución de los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias Autopistas del Sol S.A. y Grupo concesionario del Oeste S.A.
El argumento planteado por el Defensor fue la inconstitucionalidad del procedimiento de sanción ficta previsto en el art.4 de la ley 25.790.

Fuente: infoban.com.ar