Busca la localización de industrias en los Agrupamientos Industriales y lograr radicación de empresas que brinden servicios a la industria y generen empleo. Lo impulsa el Senador provincial MolinaEl proyecto busca fomentar mediante incentivos impositivos, planes de promoción y proyectos de capacitación, fomentar el empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
El objetivo es lograr "La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado; la localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial y la radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo.
Para ello los legisladores que impulsan la norma promueven "Estimular la formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: Proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.
Entre la propuestas que menejan los legisladores para alcanzar los objetivos se impulsa mediante la ley que se considrará en la cámara alta provincial, en el capítulo BENEFICIOS Y FRANQUICIAS, brindar "Exención de impuestos provinciales; Acceso a financiamiento con condiciones preferenciales; Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente lev. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento Internacional" para lo cual se buscará promover la adhesión a la presente norma de los estados municipales.
A su vez, el texto de la Ley aporta "Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires a la vez que promueve mayor participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación ínter industrial e intraindustrial." y ofrece "Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación."
En el mismo sentido, la norma busca lograr descuentos, en las prestaciones de servicio de: energía elíctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que suscriban con las empresas prestatarias la Provincia de Buenos Aires y los Municipios adherentes a la presente Ley. Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos.
El proyecto considera en otros títulos de la Ley ACCESO A INMUEBLES DEL ESTADO: venta o cesión por comodato, alquiler, etc.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los impuestos: inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energíticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
CRÉDITOS, GARANTÍAS Y AVALES: El Poder Ejecutivo podrá otorgar o promover el otorgamiento de financiamiento destinado a la construcción y/o equipamiento de las plantas industriales con sumas provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, podrá subsidiar los costos de obtención de garantías de Sociedades de Garantías Recíprocas Públicas y del Fondo de Garantías Buenos Aires (FOGABA S.A.P.E.M)
ASISTENCIA EN LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS: La Autoridad de Aplicación podrá asistir, mediante recursos provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial, a las empresas que se acojan al rígimen dí esta Ley en la gestión de sus recursos humanos, en conceptos tales como selección de personal, certificación de competencias y capacitación. Asimismo podrán siponer el apoyo del Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Escuelas.
Los fondos serán de rentas generales y surgirán del presupuesto, en particular para el subsidio de tasas del Banco Provincia y de Entidades Financieras privadas. El monto previsto para la finalidad sería del 3 por mil del presupuesto.

Acuerdos y Adhesión de Municipios

Las Municipalidades que adhieran por ordenanza al rígimen de la presente ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma, podrán convenir con la Autoridad de Aplicación, un único rígimen de otorgamiento, contralor, propaganda y/o difusión de la presente ley, como así tambiín, un sistema de información del tejido industrial municipal.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

En el Art.Las Municipalidades que adhieran por ordenanza al rígimen de la presente ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma, podrán convenir con la Autoridad de Aplicación, un único rígimen de otorgamiento, contralor, propaganda y/o difusión de la presente ley, como así tambiín, un sistema de información del tejido industrial municipal.
La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley, será el Ministerio de la - Producción, quien podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias especializadas. La Autoridad de Aplicación deberá conformar un Registro Industrial en coordinación con los municipios adheridos con el objetivo de relevar información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial.

Fuente: infoban.com.ar