La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de un hombre acusado de haber cortado la ruta Panamericana, en septiembre del 2011, en el marco de una protesta.

La sentencia recayó sobre Híctor Gustavo Barrios, quien quedó a las puertas de ir a un juicio oral por el delito de entorpecer el normal funcionamiento del transporte por tierra.

Esta decisión judicial refuerza la denuncia de las organizaciones sociales por la criminalización de la protesta, que sentó precedente con los procesamientos de los empleados de la empresa Kraft-Terrabussi, tambiín por el corte de la Panamericana.

Según se informó hoy, el hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2011, entre las 9 y las 11, oportunidad en la que, en base a las actuaciones labradas por personal de Gendarmería Nacional, un grupo de personas obstruyó con vehículos de transporte de pasajeros cinco de los seis carriles de la Panamericana, a la altura del kilómetro 13.5, en sentido hacia Capital Federal.

Los jueces Juan Manuel Culotta y Jorge Eduardo Barral, de la Cámara Federal de San Martín, analizaron que "esa manifestación fue realizada por miembros del CSEPTP (Servicios Especializados Provinciales de Transporte de Pasajeros), cuya presencia respondía a reclamos para que se garantice el abastecimiento de combustible para el transporte escolar, que presentaba altos costos".

La defensa advirtió que el corte fue parcial y por poco tiempo, y señaló que casi no se molestó el tránsito ni hubo un "peligro concreto".

Pero la Cámara dijo que el delito "consiste en impedir, obstaculizar, imposibilitar, detener, estorbar, incomodar, molestar; o de cualquier manera perjudicar, o hacer más difícil o trabajosa la prestación de tales servicios".

De esta manera, estableció el fallo, "la posibilidad de circulación por otros caminos alternativos no excluye la efectiva interrupción o entorpecimiento del libre tránsito".

La defensa tambiín advirtió que estaban amparando sus derechos constitucionales a la hora de manifestarse, pero la Cámara Federal sostuvo que "se ha dicho que no existe conflicto alguno entre los derechos resguardados por la Constitución Nacional" y el delito aquí analizado.

Según los jueces, "las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacías de contenido".

La Cámara Federal de San Martín recordó que la Cámara Nacional de Casación Penal "ha expresado que el considerar como eventualmente incursos en una figura delictiva tales sucesos no significa una violación a preceptos constitucionales".

"Corresponde que en un estado de derecho todos los actores sociales ajusten sus conductas al debido respeto que merecen los derechos de los demás, demostrando un adecuado compromiso con los altos valores que regulan la vida social", se añadió.

La Cámara Federal concluyó que "las circunstancias expresadas demuestran la presencia de una deliberada interrupción dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista de mentas, impidiendo el paso por ella, de modo que, en el particular caso de autos, se ha dado suficiente extensión como para afectar el derecho de tránsito".

Fuente: infoban.com.ar