El martes pasado, el Concejo Deliberante de Morón, aprobó por unanimidad la Ordenanza sobre Acceso a la Información Pública. El mismo contó con observaciones de diversas ONGs.El martes pasado, el Concejo Deliberante de Morón, aprobó por unanimidad la Ordenanza sobre Acceso a la Información Pública. El proyecto contó con observaciones y sugerencias de la Asociación por los Derechos Civiles, entre otras ONGs.
El proyecto fue votado en una sesión especial y atípica del Concejo Deliberante, al haberse desarrollado en una escuela pública en el marco del programa "El Concejo en los Barrios".
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano y el Colegio de Abogados de Morón, presentaron observaciones y sugerencias al proyecto de Ordenanza de Acceso a
la información impulsado por la Municipalidad de Morón. Las observaciones que se hicieron al proyecto inicial de la Subsecretaría de Modernización y Transparencia, (dependiente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Morón) incluyeron, en primer lugar que, para acceder a información en manos de la Municipalidad, no puede imponerse el requisito de explicitar los motivos de la solicitud. A esto se sumó la propuesta de permitir pedidos orales de acceso a la información, e informalizar así el derecho de acceso a la información pública.
Por otra parte, el proyecto inicial no garantizaba la posibilidad de que el acceso a la información siempre sea gratuito. Las organizaciones mencionadas consideraron conveniente que se aclare este punto, quedando a cargo del solicitante los costos de la reproducción si los hubiere.
En otro orden, el primer proyecto circunscribía la obligación de dar información solamente al Departamento Ejecutivo. Las organizaciones consultadas creyeron conveniente que se incluya tambiín como sujeto obligado al Concejo Deliberante.
Asimismo, la ordenanza inicial omitía el establecimiento de mecanismos claros de implementación de la normativa. Sin embargo, las organizaciones participantes consideraron de suma importancia que se determine un plazo a partir del cual deberían tomarse las medidas necesarias para acondicionar el funcionamiento de la norma en la administración. 90 días será el plazo que tiene la administración para dictar las recomendaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la norma.
Por último, y este fue el único punto no incluído, el proyecto limita la posibilidad de revisión judicial por denegatoria del acceso a la información pública al habilitar al solicitante a actuar conforme con lo establecido por los artículos 79 y 89 de la Ordenanza N° 11.654 de Procedimiento Administrativo Municipal, lo que obliga agotar las vías administrativas previas y sin permitir un acceso directo a la Justicia.

Fuente: infoban.com.ar