Los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos bonaerenses deberán incluir en sus cartas la leyenda "el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud", sino podrán ser sancionados con multas de hasta 5 mil pesos o clausuras de hasta 180 días.

Así lo expresa una ley aprobada por la Legislatura y publicada este lunes en el Boletín Oficial provincial. La norma, además, obliga a esos comercios a "poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietítica con bajo contenido en sodio".

La ley 14.349 indica que "deberá incorporarse en las cartas de menú la leyenda 'el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud', en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación".

En caso de incumplimiento la misma ley establece multas de entre 300 y 5.000 pesos y clausuras de hasta 180 días. Finalmente, la norma precisa que "el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su Autoridad de Aplicación" a la vez que lo autorizó a "delegar sus facultades y funciones en los Municipios".

Fuente: infoban.com.ar