El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza por la cual autoriza al Ejecutivo a transferir, a título oneroso, el dominio de la totalidad de las unidades de viviendas del complejo habitacional.Se trata del compleja habitacional conocido como "Barrio Habana", que el Deliberante de Vicente lópez autorizó a que el Ejecutivo transfiera la totalidad de la unidades "bajo la identificación catastral correspondiente y señala que las escrituras traslativas de dominio se encuadrarán dentro de la Ley No. 10.830, con destino a viviendas de interís social a favor de la totalidad de los adjudicatarios, sus sucesores y/o cesionarios reconocidos por el D.E., independientemente de su condición de pago, con hipoteca hasta 30(treinta) años con un interís social del 8% anual sobre saldo deudor que el beneficiario tenga con el Municipio hasta la fecha de escrituración, otorgándosele en ese momento de posesión del inmueble, a la vez que faculta al Ejecutivo Comunal a suscribir un Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que dicha Institución bancaria Oficial se aboque a la cobranza extra-y /o Judicial de las cuotas correspondientes al precio de venta de la totalidad de las unidades funcionales del "Barrio.., el que deberá ser girado, en su momento, a este Honorable Concejo Deliberante para su homologación", se informó oficialmente.
Seagrega que la Ordenanza sancionada tiene en cuenta  el interís del Gobierno Municipal de proceder a escriturar a los adjudicatarios, sucesores y/o cesionarios de estas viviendas, organizados en sus comienzos como "Comisión Vecinal Barrio Laprida", bajo el expediente y decreto correspondientes, con el propósito de otorgar seguridad jurídica a cada beneficiario mediante el otorgamiento del respectivo título de propiedad y considera, entre otros puntos, que la escrituración de las viviendas se realizará conforme a la Ley 10.830, eximiendo a los compradores de abonar el Impuesto a los sellos y tasas retributivas de servicios; que, a pesar de haber sido sancionada la Ordenanza 18.628, en el marco de la crisis económica y social desatada a fines de 2001, premiando a familias adjudicatarias cumplidoras en el pago de las cuotas, a fin de cubrir las impagas, a aquellas familias que no habían podido afrontar el pago de las mismas, la propuesta fue escasamente aceptada; que la construcción del Complejo habitacional constituye un Plan de Vivienda social destinada a sectores de bajos recursos, con fondos Municipales y que, a los fines de resguardar patrimonialmente al Municipio, se impone la necesidad de proceder a escriturar, con hipoteca por el saldo deudor que el beneficiario tenga con la Comuna, la totalidad de las viviendas adjudicadas y /o cedidas, independientemente del grado de cumplimiento de las obligaciones de pago, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno; que por Ordenanza respectiva, se creó el "Fondo Permanente para Planes de Vivienda de Interís Social", priorizando a los sectores de familias de bajos recursos que carezcan de vivienda propia y que el fondo creado se integra, entre otros recursos, por los aportes individuales de adjudicatarios y/o futuros adjudicatarios.
Finalmente, la Normativa destaca que atento a lo expuesto, resulta de singular trascendencia que los beneficiarios del Plan Habitacional "Barrio Habana"cumplan con sus obligaciones de pago, abonando las cuotas correspondientes al precio de venta de su vivienda, en la necesidad que nuestro Municipio continúe con la construcción de nuevos conjuntos habitacionales para satisfacer las necesidades los sectores sociales que no posean su vivienda y que es por tal motivo que se impulsa la firma del Convenio mencionado con el Banco Provincia de Bs.As. con el propósito de que dicha entidad se ocupe de la cobranza extra y/o Judicial de las cuotas correspondientes al valor de la misma, a los fines de cumplir con la finalidad propuesta.

Fuente: infoban.com.ar