La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un rígimen especial de seguridad social para empleados domísticos. Se podrán deducir del pago de Ganancias.Según se informó en el Boletín Oficial, el artículo 16 de la Ley 25.239 habilitó a todo aquel que revista carácter de dador de trabajo "la deducción en ganancias de nuevos conceptos" establecidos en el nuevo rígimen social en relación con el personal de servicio domístico.
Para el tratamiento diferencial en el impuesto a las Ganancias -Resolución General 1.978- tomaron intervención la Dirección de Legislación Tícnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Por su partesegún información de la agencia Telam el Rígimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Domístico "es de aplicación obligatoria, en todo el territorio nacional, a todo aquel personal que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mímimo seis horas semanales", detalla el documento oficial.
Por el lado del empleador, "para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las Ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP los tiques que respaldan el pago mensual, los aportes y contribuciones de cada trabajador"

Fuente: infoban.com.ar