Mientras los intendentes elevan pedidos para que determinadas actividades puedan retomar su labor, el gobierno de Axel Kicillof marcó requisitos específicos que dejan fuera a una serie de rubros.

 

De acuerdo a información a la que accedió InfoBAN, muchos de los pedidos que se vienen realizando desde los municipios para retomar la actividad en los distritos quedarán para “otra fase”.

 

Mientras hoy recrudeció el enfrentamiento entre la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la apertura realizada por esta última jurisdicción, desde la gobernación pusieron sobre la mesa una serie de requisitos y emitieron una serie de definiciones generales ante los pedidos de excepción a actividades y servicios del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) recibidos por parte de los diferentes distritos de la Provincia.

 

 

Teniendo en cuenta la heterogeneidad del territorio bonaerense el Ministerio de Salud analiza frente a cada pedido la cantidad de casos confirmados y sospechosos y el número de fallecimientos por el virus SARSCov-2.

 

 

Esta información se cruza con las características sociodemográficas del distrito, “las cuales podrían resultar en diferentes grados de riesgo de propagación de la infección y tasa de letalidad del virus en cada municipio”.

 

 

Así, se tienen en cuenta las variables de población con necesidades básicas insatisfechas,  hacinamiento crítico, cantidad de adultos mayores y movilidad de personas (inter e intramunicipal).

 

 

A partir de los resultados de este análisis, y en estricto cumplimiento de la normativa nacional referida al otorgamiento de excepciones al ASPO para actividades y servicios, la provincia de Buenos Aires ha tomado las siguientes definiciones, segmentadas para cada una de las áreas definidas por dicha normativa.

 

  1. Disposiciones aplicables a toda la Provincia
  • A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial,
  1. ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) las empresas garanticen el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
  • A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades comerciales de cercanía, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) se asegure que la apertura de los locales comerciales sea operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales. Se sugiere, además, que la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios, sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.

 

  1. Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 Habitantes

Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:

  • Servicios de alojamiento;
  • Servicios de peluquería y estética;
  • Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio.
  • Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.

Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:

  • Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
  • Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
  • Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares