Los deudores morosos podrán inscribirse en un registro a fin de obtener un aplazamiento de 180 días en los tírminos de las ejecusiones por críditos. La disposición fue por Decreto del Gobernador Solá.Mediante el Decreto del  Gobernador N° 643705, publicado en el Boletín Oficial el 9 de agosto del corriente año, se puso en funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Provincia el REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES.
El citado Registro fue creado por el artículo 4° de la Ley 13.302, mismo que  dispuso la suspensión por el tírmino de ciento ochenta (180) días hábiles de las ejecuciones hipotecarias, y por un (1) año más para el caso de los deudores desocupados. Se exceptúan de la suspensión mencionada los críditos que tengan naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los laborales. En el Registro podrán inscribirse, mediante formulario con carácter de declaración jurada, los deudores con ejecuciones judiciales hipotecarias que recaigan sobre vivienda única y familiar de habitación permanente, cuya valuación fiscal no supere los $ 90.000 al
29 de diciembre de 2004 y que se encuentren en vías de ejecución judicial con anterioridad a dicha fecha. Los deudores deben inscribirse únicamente en el Ministerio de Justicia, en La Plata.

Fuente: infoban.com.ar