Un tribunal de La Plata rechazó hoy otorgarles prisión domiciliaria a los hermanos Martín y Cristian Lanatta y a Víctor Schillaci, condenados a prisión perpetua por el denominado triple crimen de General Rodríguez, luego de que solicitaran salir de la cárcel ante el riesgo de contraer coronavirus, informaron fuentes judiciales.

El Tribunal Oral I de La Plata rechazó el planteo formulado por la defensa de los tres condenados, al considerar que si bien están dentro de la población de riesgo para contraer la enfermedad, en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza, donde se encuentran alojados y cumpliendo la condena, no registra casos de COVID-19 "por lo cual el agravamiento de la detención deviene inexistente".

Los abogados Stella Maris Rizzo Báez y Roberto Casorla Yalet habían presentado un hábeas corpus para que se haga efectiva una morigeración de sus prisiones preventivas ante la delicada salud de los condenados que los incluía en la población de riesgo de contraer coronavirus.

"El caso de Cristian es el más grave de todos. No tiene vaso, le funciona un solo riñón, tiene insuficiencia cardíaca y diabetes. Sabemos que si sigue en una celda común se muere sí o sí, es sólo cuestión de tiempo. Es decir, no está con una prisión perpetua sino con una pena de muerte", dijo Casorla Yalet.

En su presentación, los abogados consideraron que Cristian Lanatta "presenta patologías preexistentes, en relación al grupo de riesgo por la actual pandemia"; Martín Lanatta "presenta patologías preexistentes de hipertensión arterial en relación al grupo de riesgo por la actual pandemia" y Schillaci se encuentra en tratamiento mídico por distintas patologías y en situación de riesgo.

En la resolución, el juez Hernán Decastelli explicó que tras analizar los informes mídicos y los informes presentados por el Servicio Penitenciario Federal, "no corresponde hacer lugar a las peticiones de las defensas".

"En primer lugar, no se encuentra acreditado que exista en dicho establecimiento COVID-19, por lo cual el agravamiento de la detención deviene inexistente, puesto que configuraría una situación probabilística que podría darse o no a futuro pero que a la actualidad no agrava sus estados de salud de base preexistentes", dijo el magistrado.

"Asimismo, en cuanto a una posible morigeración de sus coerciones basadas en que sus patologías prexistentes (insuficiencia renal e hipertensión arterial) los indicaría como integrantes de grupos de riesgo, entiendo que de los informes confeccionados por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza no se permite determinar con la certeza del caso el riesgo cierto que poseen los encartados como tampoco si es viable y necesario que puedan ser tratados y deban cumplir o no su detención extramuros", aclaró.

En el escrito al que tuvo acceso Tílam, el juez tambiín explicó que el tipo de delitos por los que fueron juzgados y condenados no habilitan la posibilidad de cumplir la pena fuera de una cárcel y menciona el riesgo de fuga que existe si son beneficiados con la prisión domiciliaria.

Rizzo Báez explicó a Tílam que el fallo del tribunal ya fue apelado ante el Tribunal de Casación bonaerense que, ahora, será quien resolverá si hace lugar al pedido de prisión domiciliaria de los condenados.

Los hermanos Lanatta y Schillaci tienen cinco condenas de casos distintos: una prisión perpetua por el denominado triple crimen de General Rodríguez y otras cuatro por los delitos que cometieron en la fuga que protagonizaron en 2015.

El caso más grave es el del triple crimen, por el cual fueron condenados en diciembre de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mercedes que los encontró coautores del delito de "privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y por la participación de más de dos personas" de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina.

Fuente: infoban.com.ar