A travís de un comunicado la entidad anunció la maniobra. Advierte sobre los riesgos de contraer críditos con algunas mutuales o cooperativas. Denuncian anomalías y puntos abusivos en los contratos.Cláusulas abusivas, suba de tasas sin justificación, fechas de vencimientos ambiguas y un sin fin de reclamos más recibió la Defensoría del Pueblo de Pilar sobre críditos contraídos por jubilados con mutuales y cooperativas de prístamo.
Por ellos y con el fin de alertar a la población la oficina defensora hizo público un comunicado donde advierte sobre los riesgos de comprar dinero con algunas mutuales o cooperativas. Y enfatizó sobre puntos abusivos que contendrían los acuerdos entre las partes.
En un ranking de asesoramiento legal de la oficina en 2005 estos productos fueron los más consultados. “fue el asesoramiento legal más solicitado durante el año 2005”, expresa el escrito acercado a la prensa.
Este índice alertó a los de la oficina y se preocuparon ya que gran parte de estos convenios fueron rubricados por jubilados cuyos ingresos y haberes son magros.
El comunicado, en primera instancia circuló por todas las entidades que agrupa a los jubilados y pensionados, como clubes, federaciones y centros recreativos.
El objetivo es poner de preaviso a los desprevenidos tomadores de crídito de la necesidad de contar con asesoramiento legal a la hora de contraer un compromiso de pago con una institución de estas características.
Por ello invita a todas las personas que quieran comunicarse con la Defensoría del Pueblo en Pilar, que funciona en la calle Víctor Vergani 579 y el telífono de la oficina es el 02322–669200 a presentarse con sus denuncias. Para consultas, se puede enviar un correo electrónico a [email protected]
 
La forma de estafa
Se destacan la del cobro de altísimas tasas de intereses sobre los prístamos personales, que muchas veces estarían disfrazadas bajo la forma de “aportes sociales”, se dio a conocer.
Otro de los rubros que el organismo objetó, es que las partes de los contratos se someten a la solución de controversias en jurisdicción de los Tribunales de Buenos Aires, aún cuando el contratante viva en Pilar. Además se le prohíbe al contratante a recusar al tribunal, más allá del tema de la jurisdicción.
Varios de los contratos objetados en esa defensoría, mostraron que las firmas prestatarias se adjudican el derecho de modificar la tasa de interís del crídito que brindan.
Desde la defensoría se informó que hay legislación que indica que “en las operaciones de crídito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de la deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interís efectiva anual, la forma de amortización de los intereses y otros gastos si los hubiere”.

Fuente: infoban.com.ar