Los Artículos 15 y 20 de la Ley Provincial de Seguridad 12.154 establecen que los Municipios deben confeccionar un Registro a los efectos de constituir los Foros Vecinales de Seguridad y municipalesEl Decreto 96/99 establece que cada Municipio confeccionará en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, los Registros de Organizaciones y Entidades Comunitarias prescritos en los Artículos 15 y 20 de dicha Ley, que tendrán carácter público, debiíndose publicar adecuadamente en el ámbito territorial de actuación de las respectivas organizaciones y entidades.
El día 06 de Enero de 2006 se enviaron notas a los presidentes de los cuatro Foros Vecinales de Seguridad conformados en su oportunidad, a los fines de que informen la vigencia en la actualidad de los Foros de Seguridad, como así mismo las ONG que los componen.
En la misma fecha se solicitó a las Comisarías de cada jurisdicción, informe sobre la vigencia de los Foros de Seguridad, manifestando en su totalidad que no se encuentra en actividad ningún foro en el ámbito de sus jurisdicciones.
Teniendo en cuenta que transcurrieron más de seis años desde la creación de los Foros en Malvinas Argentinas, resulta necesario reactivar su creación, siguiendo pasos requeridos por la Ley, como así tambiín abrir un nuevo Registro de Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la Seguridad Pública.
Por ello, el Intendente Municipal de Malvinas Argentinas Jesús CARIGLINO, a travís del Decreto N° 000282 del 28 de febrero de 2006, decreta crear en el ámbito de la Dirección de Seguridad el nuevo Registro de Organizaciones no Gubernamentales para la conformación de los Foros de Seguridad, denominado “Registro de ONG por la Seguridad”.
Para ello convoca a las ONG de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública, que actúen en el ámbito territorial de Malvinas Argentinas, a inscribirse en dicho Registro.
Para realizar la inscripción se deberá presentar una Nota ante la Dirección de Seguridad, solicitando sea inscripto en el “Registro de ONG por la Seguridad” firmada por el Presidente y Secretario de la ONG, acompañado por la siguiente documentación que deberá mantenerse actualizada:
§ Original y copia del Estatuto Social y denuncia del domicilio social actual.
§ Nómina de sus miembros, con indicación de sus domicilios reales.
§ Original y copia del Acta de Asamblea donde surge la elección de los miembros del órgano de administración.
§ Integración del órgano de administración.
§ Designación de parte del órgano de administración de la entidad, del representante de la entidad para constituir el Foro Vecinal de Seguridad y/o el Foro Municipal de Seguridad con sus datos personales.
§ Original y copia del Acta de Asamblea o del órgano de Administración designado al representante de la ONG al Foro Vecinal de Seguridad y/o al Foro Municipal de Seguridad, con indicación de su documento de identidad, domicilio y telífono.
La Dirección de Seguridad verificará la autenticidad de la documentación presentada y la representatividad de las Organizaciones solicitantes e inscribirá en el Registro de ONG por la Seguridad si correspondiera.
Asimismo, podrá rechazar las inscripciones de organizaciones no constituidas formalmente, sin representatividad, que no den cumplimiento a la documentación requerida o cuyo órgano de administración tenga el mandato vencido. En su caso deberá notificar fehacientemente a la ONG el motivo de su rechazo.

Fuente: infoban.com.ar