Lo hicieron en La Plata y buscan que la justicia decida sobre el atentado al principio de "representatividad" democrático de la postulación: Scioli, Massa y 45 intendentes en la mira.
“La candidatura de Massa me parece una cosa escandalosa, porque es intendente -de Tigre-, y con uso de licencia es jefe de Gabinete y ahora es candidato a diputado nacional. Es mucho”, subrayó ayer el ex juez Gil Lavedra en declaraciones a radios locales.
El litigio, por el que pidieron se de traslado a los candidatos impugnados, supone que -en el gobernador provincial- no puede postularse ya que "existe un impedimento legal para que lo haga".
Respecto de los Intendentes, el responsable de la justicia electoral nacional, declaró hoy que no existe impedimento legal, ya que al momento de presentarse en la lista no hay ningún impedimento, y que el hecho que renuncien una vez obtenido el triunfo, no implica que no puedan presentarse.
Mas allá del planteo legal y moral, se critica el daño que este tipo de cadidaturas para no asumir, implican para la calidad institucional, en una sociedad donde la gente vota listas sábana, no sin críticas, y ahora, los que están en la esfera de conocimiento, los que se verán en la campaña, no asumirán.
Gerardo Morales calificó a las candidaturas de "falsas" y aseguró que "Defraudan a los lectores".
Análisis del marco legal
A Daniel Scioli no le es permitido (por ser gobernador) candidatearse a diputado: La Constitución Nacional Argentina de 1994 (Santa Fe)en su art. 73 dice "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando".
En virtud de la Ley electoral de la provincia, 5109 y en especial lo especificado en el Art. 22 - Los candidatos podrán ser impugnados desde el día de la oficialización de la lista respectiva y la prueba de cargo y descargo de la inhabilidad alegada, deberá rendirse antes de la proclamación pública de los electos. En caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación.
La constitución de la provincia de Buenos Aires consigna en su Artículo 59. 1º Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia.
El principio de la soberanía popular implica que los electores, ciudadanos nacionales o extrajeros habilitados, eligen a los ciudadanos que se presenten en forma voluntaria para desempeñar el cargo.
En el Art. 72. se sostiene que "Es incompatible el cargo de diputado con del de empleado a sueldo de la Provincia o de la Nación, y de miembro de los directorios de los establecimientos públicos de la Provincia. Exceptúanse los del magisterio en ejercicio y las comisiones eventuales" por lo cual, como la única excepción está taxativamente prevista, el gobernador podría incluirse como un empleado a sueldo de la provincia, salvo que quiera conserárselo en comisión eventual.
Fuente: infoban.com.ar
























