Ya casi anestesiados acudimos el fin de semana pasado a otra muerte de un joven en nuestro distrito; por lo que dicen los diarios, salio de un boliche en Del Viso a las 5,30 y una discusión entre pares, terminó con el joven bajo las ruedas del ferrocarril... muerto.

¿Quí grado de alcoholización podían ostentar estos jóvenes para no poder haber advertido/escuchado que se aproximaba un tren?

¿Quí hacia un joven de 16 años, saliendo de un boliche a esa hora? ¿No está prohibida la concurrencia de menores luego de las 00 hs a estos lugares?

¿No esta prohibido tambiín, que se le expenda bebida alcohólica a un menor?

Es un hecho notorio la impunidad fáctica que han logrado para sí los dueños de boliches y locales afínes frente a las previsiones de las Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo. Recae sobre ellos la enorme responsabilidad social de comerciar con la juventud una substancia dañosa para la salud, cual implica el deber jurídico de hacerlo de forma tal que no pongan en riesgo la integridad física ni moral de su vulnerable clientela, y en el caso de los menores, la prohibición de expendírselas. Sin embargo, burlando sistemáticamente tanto las ordenanzas municipales como la legislación provincial y la nacional ya citada, muchos de estos empresarios y sus dependientes ejercen la actividad fuera del marco legal, expendiendo bebidas alcohólicas en exceso –es decir, ofertando las mismas sin límite alguno- y a quienes tampoco pueden consumirla, los menores.

Verificar el hecho consumado de que una multitud de jóvenes en estado de ebriedad (sean mayores o menores de 18 años) egresa de un boliche y conformarse con detener a algunos de ellos, no modifica para nada el cuadro de situación de que se trata, porque el problema está dentro del local y no fuera, en la actividad contraria a la ley, ya cumplida al momento de practicarse el control.

Creo que, una acción de gobierno de carácter estratígico, debería apuntar a revertir , la mala práctica comercial de los empresarios de la nocturnidad. Para ello se impone un abordaje mancomunado entre Municipio, Provincia y Nación , de modo tal que asegure la vigencia integral del orden jurídico en el ámbito que nos ocupa.

Cuando un inspector municipal constata la violación de la norma Nacional, debiera informar dicha circunstancia a la Fiscalía de turno y promover la pertinente denuncia penal a los fines represivos del delito de acción pública cometido (vender alcohol a un menor o a un mayor en exceso; reprime con prisión, si a consecuencia del ilícito resultare la muerte de una persona, y el doble de pena si es menor). Tal proceder debería ser impuesto a los inspectores por vía de instrucciones funcionales muy precisas, de modo tal que no dependa de la iniciativa personal de cada uno dejar o no constancia del hecho ilícito cometido. Si el mismo ha sido igualmente comprobado por particulares, sean padres autoconvocados o la prensa (ambos sectores pueden ayudar mucho en este aspecto), el agente de policía o funcionario público que guardara silencio cómplice sobre el mismo, vería comprometida su propia responsabilidad penal en los tírminos de los arts. 249 (incumplimiento de deberes funcionales) y 274 del Código Penal.

Este accionar rompería la actual inercia judicial en la materia, forzando a los Fiscales y Jueces Penales a aplicar la normativa nacional, procesando primero y condenando despuís, a aquellos que hayan sido sorprendidos en flagrancia delictiva, a partir de la presencia de jóvenes clientes intoxicados con alcohol dentro o fuera de los boliches. Tambiín terminaría con la indebida tolerancia social y estatal a una práctica que produce enorme daño humanitario

Marcela Campagnoli
Concejal por la Coalición Civica.

Fuente: infoban.com.ar