Se trata de una reglamentación que exige a las empresas de telefonía celular presentar las evaluaciones de impacto ambiental sobre sus antenas y que aún no fue cumplida.A casi seis meses de haberse publicado en el Boletín Oficial la Resolución 900/05, las firmas no cumplieron con lo establecido. “Esto permite inferir un presunto desinterís por cumplir con las normativas provinciales originadas en la defensa de la calidad de vida de los ciudadanos y la protección de los recursos naturales”, destacó el titular del organismo provincial, Jorge Etcharrán.
La resolución antes mencionada reglamenta la localización, emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones que generan campos electromagníticos en el rango de frecuencias mayores a los 300 Kilohertz, causantes de la emisión de Radiaciones No Ionizantes (RNI), nombre con el que se caracteriza a la energía que se propaga en el espacio en forma de ondas y que no modifica la estructura celular.
Las radiaciones superiores a los 300 KHz involucran, entre otras, a fuentes emisoras como termoselladoras, antenas de radioaficionados, sistemas antirrobo, telífonos móviles, antenas de estaciones de base de telefonía móvil, sistemas vía satílite, radares, y enlaces por microondas.
Mediante la Resolución 900/05, el organismo provincial adopta el “Estándar Nacional de Seguridad aprobado por la Resolución (M.S.yA.S.) Nro. 202/95 y el Manual del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación” para el establecimiento de los límites de exposición a Radiofrecuencias en lo concerniente a la exposición no controlada (Exposición Poblacional) y criterios de tratamiento de fuentes múltiples.
"Es una resolución pensada para la gente. Tomamos el reclamo y trabajamos sobre el problema. Somos conscientes de que hay sectores que se oponen a la regulación del funcionamiento de las antenas porque tienen intereses económicos, pero el Estado debe cumplir con la obligación de defender a los ciudadanos y para ello contamos con el respaldo de la población, que es el más importante", resaltó el funcionario. 

Fuente: infoban.com.ar