La determinación de ilegalidad del Fiscal de Estado sobre el acuerdo por la zona costera de Vicente López abre una serie de interrogantes, a la vez que determina algunas responsabilidades.Mas allá de la cuestionada metodología aplicada por los departamentos de la municipalidad de Vicente López, votando en la madrugada del 24 de diciembre proyectos que burlan el Código de Ordenamiento Urbano municipal, la polímica rectificación de  lo actuado en busca de enmarcarlo en un viso de legalidad, permite ver con claridad la sinuosa actitud de los ediles en la disposición de bienes del estado municipal.
Mas allá que la intención sea sujeto de apreciaciones, es decir si queremos o no un mega shopping en la costa, si nos gusta o no que se construyan grandes edificios, etc., no se puede desconocer la torpe metodología de imposición de normas a favor de emprendedores, quizá, casualmente titulares de emprendimientos millonarios.
Los concejales votaron y acompañaron el proyecto de "Progreso" so pretexto de mejorar una zona costera "llena de ratas" y un puerto "que no es digno de Vicente López", pero no para lograr el objetivo contrapuesto: hacer una costa y un puerto digno, sino para arbitrar los medios para enajenar la costa, entregar los terrenos ganados ilegalmente al río y modificar el perfil residencial de Vicente López.
Entre los testimonios recogidos se escucharon frases como "no fueron excepciones, fueron modificaciones generales a pedidos puntuales..." vaya eufemismo para decir que sólo los peticionantes pueden aspirar a obtener los beneficios "generales" de las normas particulares dictadas en beneficio de expedientes que, como se demostró, adolecían de formalidades imprescindibles para su trámite parlamentario.
Otra frase que llama la atención, es la adjudicada a un concejal "opositor" a las excepciones que avaló con su voto el "pre acuerdo" que permitirá convertir espacios de dominio público en terrenos de dominio privado del estado para que, luego sean vendidos para beneficiar a un inversor, olvidando que la Constitución provincial indica que "Las enajenaciones solo podrán hacerse en remate público" (Art. 193 5°). Es el mismo concejal que dijo "la Constitución Provincial no acepta las audiencias públicas"  cuando por la jerarquía de las leyes, la Constitución Nacional las reconoce y promueve, a la vez que la propia Constitución provincial indica que "En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo".
Todo este trabajo legislativo y ejecutivo en el que "no hay nada oscuro" según testimonios de otro edil, guarda como finalidad garantizar una inversión multimillonaria a la que Vecinos, ONGs y cámaras empresarias y de comerciantes se oponen.
Pero teniendo en cuenta la misma constitución que dicen defender, los vecinos tienen una garantía dada en el Art. 194: "Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino tambiín por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes"
La intervención del Fiscal de Estado y su consecuente impugnación del acuerdo para intentar blanquear las excepciones y legitimar los proyectos de la costa; La intervención de la justicia y el descargo de Vialidad Nacional respecto del ocultamiento de una obligación pre existente sobre el "Distribuidor Centenario"; La súbita desaparición del expediente con el intento de modificar las contraprestaciones de Hacer y/o dar en compensación del proyecto del Megashopping, no son más que signos de que las cosas no están tan claras, y los que impidieron que el expediente se trate, lo saben.
Este expediente, de ser aprobado, podría acarrear acciones judiciales contra quienes, habiendo obligado a hacer obras en contraprestación a una empresa, "olvidaron" informar al Estado Nacional de la existencia de dicha obligación, generando no sólo un perjuicio millonario al Estado Nacional, sino un enriquecimiento injustificado del obligado.

Fuente: infoban.com.ar