Es a travís de la aprobación de un Rígimen de Fomento Nacional, que contempla inversiones, beneficios y sanciones. El objetivo es que las fuentes alternativas alcancen el 8 por ciento del consumo.El gobierno aprobó un Rígimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía que contempla inversiones, beneficios y sanciones, además de la creación de un Fondo Fiduciario.
La ley 26.190 publicada hoy en el Boletín Oficial declara de "interís nacional" la generación de energía elíctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, y establece que se realizarán investigaciones
para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos.
El objetivo es "lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento del consumo de energía elíctrica nacional en el plazo de 10 años", explica la norma.
Por este motivo crea un Rígimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas, destinadas a la producción de energía elíctrica generada a partir de fuentes renovables, y se les dará prioridad a los que generen puestos de trabajo.
Serán beneficiados los titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía elíctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, y cuya producción estí destinada al Mercado Elíctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.
En tanto, los bienes afectados no integrarán la base de imposición del impuesto a la Ganancia Mínima presunta hasta el tercer ejercicio cerrado; y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento de la ley 25.924.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y
actualizaciones.
No podrán acogerse al sistema los declarados en estado de quiebra, los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI) y se encuentren procesados, y las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren en la misma situación.

Fuente: infoban.com.ar