La Legislatura bonaerense sancionó recientemente una ley que regula la actividad de las colonias de vacaciones en todo el territorio bonaerense, informaron fuentes de la legislatura.La ley preví la creación de un Registro Unico de habilitaciones de colonias de vacaciones y prescribe que deberán ser dirigidas por un profesor de Educación Física con título universitario o terciario, que tambiín deberá inscribirse en un registro.
La norma apunta a regular la actividad, que no está reglamentada en la provincia, y distingue entre colonias de "tiempo parcial", o de "tiempo completo". Las "de tiempo parcial" serán aquellas en las que los niños cumplen una jornada de varias horas al día, pero no pernoctan, mientras que las de tiempo completo son aquellas en las cuales los niños se encuentran con un rígimen de internado.
La habilitación de los establecimientos donde funcionen colonias de vacaciones deberá ser otorgada por la municipalidad en donde se radiquen, siendo de carácter obligatorio los requisitos
establecidos por la ley, sin perjuicio de las normas locales que la amplíen o mejoren.
Además, los establecimientos deberán exhibir en un lugar visible de sus instalaciones el certificado que acredite la inscripción del local habilitado, el que acredite la inscripción del personal a cargo de la dirección y/o supervisión, la constancia de la contratación del seguro de emergencias mídicas y la constancia de la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
La norma indica además que las instituciones que organicen colonias de vacaciones "deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión tícnica de un profesional con título de
profesor en Educación Física otorgado por Universidad nacional, provincial o privada reconocida oficialmente, o institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional".
La ley determina que "el número de niños a cargo por profesional será de un 1 por cada 15 niños en edades que van de 3 a 5 años, y de un 1 profesional cada 25 niños en edades de 6 a 16
años".
En el caso de las entidades que cuenten con natatorios, deberán además tener profesionales con el título de guardavidas y contar con un personal mídico asistencial.

Fuente: infoban.com.ar