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El intendente de Exaltación de la Cruz Diego Nanni acordó con el Colegio de Martilleros de Zárate Campana comandado por Carlos Terragno, frenar la instalación de las denominadas franquicias inmobiliarias, lo cual para algunos especialistas está reñido con la constitucionalidad ya que una "ley municipal no puede nunca estar por encima de las leyes nacionales y provinciales que regulan tanto la publicidad como el ejercicio profesional".
La norma municipal se conformó mediante una ordenanza que prohíbe la publicidad de inmobiliarias llevadas adelante por martilleros que contratan servicios complementarios a través de franquicias.

Con la ordenanza N° 2780-21, el Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz estableció la “Prohibición al funcionamiento de franquicias inmobiliarias”. Para ello, el artículo 1° impide “la instalación de cartelera, publicidad y oficinas de atención bajo nombres de franquicias, licencias o marcas”. La medida va en sintonía con otras similares que impulsó Terragno en los demás municipios del distrito: los intendentes de Campana, Zárate y Escobar también cedieron y sacaron ordenanzas a medida. En la práctica, intentan limitar el mercado a un grupo reducido eliminando así la competencia.

"Las ordenanzas de este tipo, además de ser discriminatorias y arbitrarias, son inconstitucionales" aseguran desde el sector perjudicado. "De este modo, los municipios no solo vulneran la ley sino que ponen en riesgo los propios intereses ya que enfrentan posibles consecuencias judiciales por los perjuicios que la ordenanza ilegal pudiera causar" agregaron.
A principios de año, la controversia legal entre los Colegios de Martilleros y profesionales matriculados que eligieron trabajar con franquicias, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aceptó tratar la causa y llamó a audiencia pública.

Qué dice la ley?

El Concejo Deliberante es el órgano legislativo de los municipios. En relación a la cartelería callejera, tiene la potestad de establecer el modo y la forma de exhibición de la publicidad en vía pública. Al respecto, referentes del rubro publicitario consultados coinciden en señalar que los municipios están habilitados para establecer la forma en que se hace publicidad en la vía pública, “pueden establecer pautas generales sobre la forma, no sobre el contenido. Pero de ninguna manera están habilitados a limitar selectivamente qué mensajes se difunden y cuáles no, qué inmueble se publicita y cuál no”.

Desde el sector dan el ejemplo de la publicidad de cigarrillos: son leyes nacionales a las que adhieren provincias y municipios, y se aplican para todos, sin discriminar entre marcas. “Así como plantean algunos intendentes, sería como prohibir que una marca de cigarrillos haga anuncios, y otra no”.

Especialistas en Derecho Municipal subrayan que a nivel municipal no es posible regular la publicidad ni el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios ya que son facultades del Congreso Nacional y de las legislaturas provinciales: “ni la Ley Orgánica de las Municipalidades, ni las leyes nacionales, ni las provinciales, otorgan a los municipios competencia para regular el ejercicio de estas profesiones, ni su publicidad”.

Pese a ello, los concejales de Exaltación de la Cruz determinaron en la ordenanza en cuestión que “La violación de la prohibición (…) habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal sancionar al infractor con una multa equivalente al 10% del valor fiscal de la propiedad anunciada”. Asimismo, invitaron “a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a sancionar una Ordenanza del mismo tenor”.

Imposibilidad de prohibir una actividad legal

La ley nacional 20.266 y la bonaerense 10.973 regulan la actividad de martilleros y corredores. Estas normas nada dicen acerca de limitar el uso de marcas o nombres de fantasía para ejercer la profesión, ni restringen la publicidad. Estas normativas sí establecen que la actividad de corretaje inmobiliario debe ser realizada por profesionales matriculados en los Colegios Profesionales pertinentes. Los martilleros que deciden trabajar con franquicias se ajustan a esas leyes, por lo que su actividad es completamente legal.

Cabe señalar que algunos intendentes que no se dejaron influenciar por las presiones de los Colegios, en coincidencia con la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI), indican que no existe sustento legal alguno para legislar restringiendo el derecho a trabajar.

En la Corte Suprema

Exaltación de la Cruz, al igual que municipios como Almirante Brown, Ayacucho, Azul, Berazategui, Berisso, Bolívar, Campana, Chacabuco, Chivilcoy, Escobar, General Madariaga, General Pueyrredón, Partido de La Costa, Magdalena, Monte Hermoso, Necochea, Pehuajó, Pinamar, Punta Indio, Salliqueló, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Trenque Lauquen, Villa Gesell y Zárate, tienen algo en común: votaron y aprobaron ordenanzas que contradicen normas de mayor jerarquía, como son las leyes nacionales y provinciales, y lesionan el derecho a trabajar.

Ordenanzas de este tipo contradicen el ordenamiento jurídico, ya que limitan garantías y derechos fundamentales con jerarquía constitucional. En ese marco, a principios de este año la Corte Suprema anunció que tratará la cuestión –que se repite en varias jurisdicciones- en audiencia pública. De ese modo el máximo tribunal, al aceptar el tratamiento del tema, deja en suspenso cualquier norma o fallo relacionado con la prohibición.