Los contribuyentes inscriptos en el rígimen simplificado tendrán tiempo hasta el próximo 20 de enero para realizar su recategorización si es que han tenido modificaciones en sus montos de facturación en los últimos doce meses.

Según detalla la Adminstración Federal de Ingresos Públicos (Afip), las modificaciones deberán hacerse a travís del sitio web del ente recaudador fiscal.

La recategorización procede "sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar. Por el contrario, si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningún trámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría".

A partir de enero, la Afip dispuso aumentos en los montos facturados de acuerdo con el siguiente detalle:

CATEGORIA FACTURACION ANUAL (en pesos)

A 208.739,25
B 313.108,87
C 417.478,51
D 626.217,78
E 834.957,00
F 1.043.696,27
G 1.252.435,53
H 1.739.493,79
I 2.043.905,21
J 2.348.316,62
K 2.609.240,69

Fuente: infoban.com.ar